Los bloques de oposición buscan firmas para autoconvocarse y analizar la conducta de Fernando Cordero.

De su lado, el presidente de la Asamblea dijo que no descarta recurrir a la 'muerte cruzada' (la posibilidad de que el Presidente de la República disuelva por una sola vez la Asamblea y ponga a consideración su cargo).

La molestia de un grupo de oposición ante la suspensión 15 minutos antes del inicio de la votación provocó un altercado entre asambleístas gobiernistas y de oposición. Los de oposición fueron hacia el Pleno a reinstalarse en sesión, pero las puertas fueron cerradas. En el exterior, cada representante de los diversos sectores habló, entre ellos Cynthia Viteri, Lourdes Tibán, Andrés Páez, Dalo Bucaram, Vicente Taiano, quienes advirtieron que se van a autoconvocar y analizar la conducta del presidente de la Asamblea, así como su posible destitución.

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Cordero ha informado que es imprescindible que se apruebe la Ley de Educación porque hace parte del Plan Nacional de Desarrollo, y una obstrucción a este plan pudiera derivar en la llamada 'muerte cruzada'.

En el artículo 148 de la Constitución de la República se afirma que "La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo".