Tiempo atrás abordamos en esta columna la demanda que había presentado el Perú ante la Corte Internacional de La Haya con respecto a sus límites marítimos con Chile. En uno de nuestros comentarios –que fuera recogido por el diario El Mercurio de Santiago en su edición del 29 de marzo de 2009– habíamos advertido que el Ecuador iba a verse afectado por este conflicto y que haríamos bien en irnos preparando. Entre otras cosas, porque inevitablemente La Haya iba a solicitarle a nuestro país para que, de considerarlo conveniente, emita un pronunciamiento en derecho sobre la posición jurídica tanto de Perú como de Chile.

Según se ha informado hemos sido notificados y ese momento llegó. Bajo el artículo 63 del Estatuto de la Corte y el artículo 43 de sus reglas de procedimiento cuando está en controversia la interpretación de una convención internacional de la que forman parte otros países que no son parte de la respectiva controversia, estas terceras naciones tienen el derecho de expresar su opinión sobre el alcance de esa convención en debate, pues, ellos muy probablemente resultarán afectados.

Y ese es nuestro caso. Si bien el Ecuador es un tercero con respecto a la particular controversia entre Perú y Chile, no lo es con respecto a las convenciones cuyas contradictorias interpretaciones han dado lugar a este conflicto. Y de allí que la sentencia que dicte la Corte Internacional interpretando tales instrumentos podría afectarnos; lo que, a su vez, explica el hecho de que se nos dé la oportunidad de emitir nuestro criterio. Este es, por lo demás, un procedimiento bastante común en la práctica de la Corte.

Cierto es que el Ecuador no está obligado a expresar su opinión sobre el alcance de los convenios internacionales que junto con Perú y Chile celebraron en los años cincuenta. Pero probablemente nuestro interés nacional estaría desprotegido sin esa participación. En todo caso, no se trata de tomar partido por Chile o Perú sino simplemente de reiterar lo que hemos dicho una y otra vez, en varios foros: que dichos convenios fueron y son más que simples instrumentos de manejo de recursos pesqueros sino que tuvieron y tienen un propósito de fijar límites marítimos.

Si esa no es la lectura que el Perú ha dado a dichos convenios en su conflicto con Chile es para preocuparse. Preocupación que no puede borrarse por el simple hecho que años atrás el Perú hizo una declaración en el sentido de que a su juicio no existían problemas limítrofes marítimos con el Ecuador. Nuestros derechos no están bien servidos si un asunto tan importante como son nuestros límites marítimos dependerían de esta afirmación. Si se han celebrado convenciones internacionales a las que históricamente les hemos dado la naturaleza de limítrofes son ellas a las que debemos remitirnos.

Debe recordarse que La Haya ha emitido en los últimos años jurisprudencia en materia de límites marítimos como resultado de controversias entre varios países de la región. Algo que deberá tenerse en cuenta.