- FEB. 08, 2010 - Foto - Comunidad - EL UNIVERSO
El director de la Dinse, Édison Vallejo, explica por qué se ejecutaron obras educativas sin haber firmado antes un contrato.
“Usted no busca bien las cosas... Usted está distorsionando las cosas. El contrato se firmó y ningún contratista inicia una obra si es que no tiene firmado un contrato”. Lo dice el director de la Dirección Nacional de Servicios Educativos (Dinse), Édison Vallejo, cuando se le pregunta por las cuatro aulas tecnológicas adecuadas sin contrato e inauguradas por el presidente Rafael Correa, el 24 de abril del año pasado.
Pero luego de repasar el oficio en el cual el contratista, ingeniero Héctor Iván Zambrano, cuenta que comenzó la obra el 17 de abril, once días antes de la firma del contrato para asegurar la inauguración del Presidente, Vallejo corrigió: “Las cosas funcionan así. El proceso de contratación se inicia con la invitación, no con el contrato... Han pasado algunos casos como ese, en los que, por la emergencia, nosotros pedimos que la fecha de inicio de la ejecución de la obra puede ser la fecha de adjudicación o de aceptación del contrato. Desde esa fecha puede correr el plazo”.
Según Vallejo, esa especificación queda estipulada en la carta de invitación del contrato que se hace al oferente. Pero en la misiva enviada al ingeniero Zambrano, signada con el número 0039-2009, no se dice nada al respecto.
En el contrato se determina que el contratista tiene 120 días de plazo y que el tiempo corre desde la entrega del 80% de anticipo. Eso ocurrió el 7 de mayo. Además, en un oficio firmado por el director de Infraestructura y Equipamiento de la Dinse, Ramiro Pérez Walker, se manifiesta que esa es la fecha de inicio de obra.
Pero para Vallejo, “no hay impedimento para que... después de adjudicado un contrato, un profesional... inicie con la ejecución de sus obras”.
El artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que “en ningún caso (no hace salvedad de emergencia) se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa celebración o formalización de los instrumentos expuestos en este artículo (entre los que consta la suscripción del contrato)”.
Además, la adecuación de las aulas tecnológicas no se hizo a través de decreto de emergencia. Para realizar esas obras, la Dinse firmó dos contratos. Uno con el ingeniero Zambrano y otro con su asesor técnico, el ingeniero Luis Cevallos.
Ambos fueron adjudicados en la sesión del Comité Especial de Contrataciones de la Dinse, del 14 de abril del 2009, cuya acta señala que las obras corresponden a “reparaciones en los establecimientos educativos señalados en el Plan Operativo Anual para el 2009”. Es decir, la obra fue planificada.
De otro lado, no queda claro quién elaboró las especificaciones técnicas de las obras educativas. En el oficio firmado por el ingeniero Zambrano, se lee: “Somos nosotros quienes hemos diseñado las especificaciones técnicas para estas aulas tecnológicas”.
El artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece claramente que “no podrán celebrar contratos con la entidad contratante... las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras”.
Al respecto, Édison Vallejo manifestó: “Nosotros tenemos un formato de especificaciones que se entregan en cada contrato. No realizan los contratistas las especificaciones”.
Textuales
Édison Vallejo
Director de la Dinse
“El proceso de contratación se inicia con la invitación, no con el contrato... Han pasado algunos casos como ese en los que, por la emergencia, pedimos que la fecha de inicio de la obra sea la fecha de adjudicación o de aceptación del contrato”.