La 3ª Sala de lo Penal sentenció el 15 de enero al periodista Peter Tavra Franco, de Diario EL UNIVERSO, a seis meses de prisión y a pagar una indemnización de $ 3.000, por la demanda de injuria calumniosa que en su contra puso Mónica Carrera, pese a que en primera instancia el juez Ángel Rubio había descartado tal delito y lo liberó de responsabilidad.

La acción penal se inició en febrero del año pasado, luego de una publicación en la sección Seguridad, en donde se dio a conocer la noticia de la fuga de Carrera de la clínica Rendón en Guayaquil, a la que por motivos de salud fue llevada luego de su aprehensión cuando llegó al país desde EE.UU.

El parte informativo de novedades de la Jefatura de Migración del Guayas relata claramente los hechos que fueron escritos por el periodista, tal como consta en el documento.

Publicidad

La aprehensión de Mónica Carrera, según el papel de la Policía elaborado el 28 de enero del 2009, obedecía a la orden de captura que salió en el sistema y que era emitida por el Juzgado Tercero del Azuay, en donde existe un proceso en su contra con orden de prisión, cuya revocatoria le fue negada en providencia del 7 de abril del 2009 por la jueza Sonia Cárdenas.

Carrera, quien se encuentra prófuga, a través de una procuración judicial otorgada a su padre, Édison Carrera Cazar, reclamó la suma de 10 millones de dólares por  daños y perjuicios.

En la querella señala que la noticia bajo el título ‘Coyotera detenida se fugó de clínica’ le causa una grave lesión en su honor, fama y prestigio.

Publicidad

La demanda, según las excepciones (descargas de la defensa) de EL UNIVERSO, es improcedente, pues alega la insuficiencia del poder presentado por Édison Carrera, ya que “no contiene la relación completa de la infracción, no señala el sitio o lugar donde fue cometida”.

Además, dice la defensa, “se entiende, por la construcción gramatical del escrito, que la Sra. Carrera López confirió poder al Ab. Carrera Cazar para reclamar solamente daños y perjuicios y daño moral”.

Publicidad

El juez Primero de Garantías Penales, Ángel Rubio Game, declaró sin lugar la querella de acusación particular de Carrera, por cuanto señala “que no es suficiente la constatación de las expresiones supuestamente injuriosas, sino que debe establecerse el animus injuriandi, vale decir, la intención dolosa de afectar la honra, la reputación o el buen nombre de una persona, hecho que no se cumple en este caso, sin que puedan notarse expresiones que tengan la intención de dañar a persona alguna”. Sin embargo, Rubio calificó la acusación como “no maliciosa ni temeraria”.

La resolución fue apelada en su totalidad mediante escrito el 27 de octubre del 2009 por Édison Carrera Cazar, por los derechos que representa a Carmen Mónica Carrera  López.

EL UNIVERSO presentó recurso de apelación de una parte de la sentencia, que dice “que no califica la malicia ni temeridad de la querella”.

Los recursos recayeron en la Tercera Sala de lo Penal de la Corte de Justicia del Guayas, en donde los jueces Carlos Hoyos Andrade, Miguel Félix López y Rafael Torres Tomalá fallaron en contra del periodista.

Publicidad

La Sala señala que no obstante que la palabra “coyotera” no significa en su acepción gramatical castellana “traficante de personas”, no se puede dejar de apreciar que en el texto de la nota periodística en análisis se dice, luego del titular: “Carmen Mónica Carrera López, detenida por tráfico de personas, fugó el pasado miércoles...”. Esa redacción –dicen los jueces–  “evidentemente está relacionada el tráfico de personas con el término ‘coyotera’”.

El pasado 22 de enero, el director del Diario y el periodista interpusieron recurso de casación a la sentencia notificada el 15 de ese mes. Hasta ahora la Sala no resuelve.