La Constitución de la República del Ecuador establece con claridad algunas formas de cesar en su cargo, a cualquier representante elegido en las urnas; la revocatoria del mandato, es una de estas, pero para que se aplique y renuncie a cualquiera de los empleados elegidos por el pueblo en las elecciones, el artículo 106 inciso segundo de la norma suprema dice que: “se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos en referéndum, y en el caso de la presidencia de la República, se necesitará la  mayoría absoluta de los sufragantes”, es decir, la mitad más uno del padrón electoral. En cifras, más de 5 millones y medio de sufragantes que voten a favor de la revocatoria.

Ir a la revocatoria del mandato es seguirle el juego al Gobierno de Rafael Correa. La solución inmediata la encontramos en la propia Constitución, en el artículo 95 que ordena que “los ciudadanos y ciudadanas (los soberanos) en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica, en todos los asuntos de interés público; es un derecho que se ejercerá a través del pueblo soberano, municipios y función legislativa”; mediante cabildos populares. Y el artículo 98 establece que para viabilizar el ejercicio de esta participación frente a acciones y omisiones del poder público –ejemplo la presidencia de la República– los individuos y los colectivos pueden ejercer el derecho a la resistencia, cuando se vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Como se señala, la ley suprema con claridad en el artículo 145, menciona algunos casos, en los que cesa en sus funciones el Presidente de la República; pero el legislador constituyente no observó que el pueblo mandante por medio de la resistencia participa en la toma de decisiones, puede demandar nuevos derechos, entre estos la decisión de renunciar directamente al Presidente y Vicepresidente por ser malos trabajadores. De ser este el caso, por vivir dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia social, la Constitución en su artículo 146 inciso tercero, en concordancia con los artículos 1, 11, 95, 98, 425, 426 y 427 dice y manda que “a falta simultánea y definitiva del Presidente y Vicepresidente de la República –este inciso, no se limita a los casos o circunstancias establecidos en las Constitución, sino que es general, abierto, y establece un mecanismo inmediato de solución– que asuma temporalmente la presidencia de la república, el presidente de la Asamblea Nacional, y en el término de 48 horas el Consejo Nacional Electoral deberá convocar a elecciones para dichos cargos; y quienes resulten elegidos, ejercerán estas funciones hasta completar el periodo”.

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A veces, darle tiempo al tiempo, es malo. Por un cambio para tener trabajo y seguridad, ejerzamos nuestro derecho constitucional. Feliz año 2010. Viva la libertad y la resistencia.

Douglas Salvador Baquerizo Monserrate,
abogado, Guayaquil