El texto de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria fue modificado en cuanto al cálculo del impuesto mínimo y las retenciones en la fuente con las que se podía compensar.

Según el texto del segundo debate en el último párrafo del artículo que modifica al artículo 41 de la ley constaba el cálculo del impuesto mínimo: “Para determinar el valor del anticipo se deducirán las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas al contribuyente en el ejercicio impositivo anterior. Este resultado constituye el anticipo mínimo”.

Sin embargo, en el texto publicado en el Registro Oficial, este párrafo fue borrado y cambiado por otro, que causaría confusión según el experto tributario, Pablo Guevara, de Fidesburó. Este texto genera un cambio en el cálculo del impuesto y se perjudica al empresario pues se le obliga a pagar las retenciones desde abril, es decir con la declaración.

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Ayer Francisco Velasco, presidente de la Comisión de lo Económico de la Asamblea, que se encargó del análisis de la ley, se mostró sorprendido en primera instancia e incluso dijo que podría deberse a “un error de imprenta”.

Sin embargo, tras realizar algunas averiguaciones que incluyeron la consulta a expertos del Servicio de Rentas Internas (SRI), explicó que el cambio buscaba aclarar y garantizar la compensación.

El nuevo texto indica: “El pago del anticipo a que se refiere el literal anterior se realizará en los plazos establecidos en el reglamento y en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior al de su pago; el saldo se pagará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con esta declaración”.

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En cuanto a la aplicación del impuesto mínimo, Guevara explicó que el mayor problema para las empresas se presentará en abril próximo, cuando deban calcular el Impuesto Mínimo.

Las empresas que venden grandes volúmenes pero que ganan pequeñas utilidades se verán afectadas por la fórmula de cálculo que incluye un porcentaje de activos, patrimonio, costos y gastos deducibles e ingresos. Entre las más afectadas estarían las agencias de publicidad, las distribuidoras farmacéuticas.

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De otro lado, las reformas a la ley que entraron en vigencia, establecen que se cobre el 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para papel periódico, periódicos y revistas.

Sobre el tema, Jaime Mantilla, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep), comentó que cada medio decidirá cómo aplicará este 12% de impuesto, pues se trata de una decisión comercial en la que no interviene la Asociación.

El problema, según Mantilla, es cómo trasladar ese valor a través de los intermediarios y voceadores: “hay una incoherencia entre la teoría y la práctica”, dijo.

Otros impuestos: Por reforma del 2007
Tierras rurales
A partir del 1 de enero del 2010 se empezará a cobrar el impuesto a las tierras rurales, de acuerdo a la ley tributaria del 2007.

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Retenciones en la fuente
También a principios de año se incrementará el monto de las retenciones en la fuente por pagos de intereses en los créditos externos.

Porcentajes
Hasta este diciembre la retención era del 5% y ahora será del 25%. Esto también por efectos de la reforma del 2007.

Explicación: Asambleísta
Francisco Velasco
Presidente de la Comisión que analizó reformas (PAIS)
“El anterior texto era muy ambiguo, con este texto se garantiza la compensación (retenciones con el impuesto mínimo)”.