Por disposición de tres jueces, el Estado ecuatoriano estará obligado a financiar la atención médica de cambio de sexo, cuya resolución no incluye la adopción de niños de parejas homosexuales. Tras defender la decisión de la Tercera Sala de la Corte de Pichincha, el juez que redactó su texto, Ramiro García Falconí, calificó al fallo como un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las minorías del país.

¿Es justo trasladarle al Estado el costo de las operaciones de cambio de sexo?
La resolución que ordenó al Registro Civil el cambio de los datos de masculino a femenino de Dayris Estrella Estévez Carrera reconoce el derecho a la identidad de las personas y como parte de ello a asumir una identidad diferente a la que le asignó cuando nació, sobre la base de la genitalidad. Si un adulto desea asumir otra identidad, el Estado no puede impedir esa voluntad. No digo que dejen de operar a los niños con problemas de salud para dar paso a las cirugías de cambio de sexo, eso deberá esperar el puesto que corresponda, pero se trata de atender un problema de salud pública y no de carácter estético o cosmético.

¿Por qué lo considera un problema de salud pública?
El cambio de sexo no es un  implante de busto, ni mejorar la punta de la nariz, es el  derecho de las personas a la identidad; entonces no es un problema de salud privada o de una clínica cosmética, sino de salud pública.

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¿La resolución fue una respuesta política de un tribunal que respalda los conceptos de gobierno?
No responde a una lógica política ni partidista. Nunca he sido parte de un grupo político, por tanto, el fallo se apega a la lógica constitucional. Además, va en contra de una decisión de Gobierno, cuando revoca la decisión del Registro Civil, que se opuso a inscribir la nueva identidad de la demandante.

¿Como jueces dimensionaron las consecuencias?
Por supuesto, esperamos que se traduzca en mayor respeto a los derechos humanos. El hecho de que una sociedad sea conservadora,  no quiere decir que uno deba precautelar esos valores, más si van en contra de las normas constitucionales cuando hablamos de grupos excluidos.  El asunto es que el tema de la homosexualidad se convirtió en un tabú, en una sociedad  ultraconservadora.

El matrimonio homosexual y la adopción de niños en ese grupo fue tema cuestionado en la Constituyente. ¿El fallo permitirá que se concrete?
Es falso, la resolución no admite la adopción homosexual, aunque si le estamos admitiendo el cambio de sexo ya no es homosexual, es tan mujer con los mismos derechos. Además, hay una norma en la Constitución que impide a ese sector adoptar niños y eso debe respetarse, aunque sea una norma discriminatoria, que fue aprobada por una posición política de la Constituyente, cuyos integrantes retiraron el tema por impopular. Se lo hizo bajo premisas falsas porque supuestamente el niño podría asumir una identidad homosexual bajo la influencia de sus padres, argumento que contradice las estadísticas, porque resulta que el 99,9% de los homosexuales creció en hogares heterosexuales.

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¿En cuanto al matrimonio homosexual?
Tampoco lo autorizamos, porque desde mi punto de vista ya esta autorizado por la Constitución, sino que no se lo quiere reconocer. Si el Código Civil define al matrimonio como un contrato, bajo qué argumentos vamos a determinar que los homosexuales son incapaces de contratar.