De la Corte Constitucional me ha llegado un boletín de prensa que contiene el oficio Nº 326-200-CCE-Pne, de 30 de octubre, dirigido a usted, en relación con la columna titulada ‘Basurero de palabras’, de mi autoría, del 28 del mismo mes.
En Montecristi, julio del 2008, se pretendió introducir en la Constitución las llamadas reglas de interpretación constitucional, por sobre el texto escrito de normas constitucionales y legales. Varios asambleístas nos opusimos.
Entonces expresé: “No puede sustituirse la seguridad jurídica por el camaleonismo jurídico, distorsionando doctrinas constitucionales, cuando hay claridad de una norma”.
No pueden estar sobre el texto escrito supuestos fines de un proyecto político que no se recogen explícitamente en la norma, ni esta torcerla por situaciones cambiantes coyunturales, como se propone.
De aprobarse esas reglas, serán un peligro para la democracia y la efectiva garantía de derechos, si los magistrados constitucionales actúan con servilismo ante el gobierno de turno.
En Montecristi no se introdujeron las reglas de interpretación para el servilismo, sino recientemente en la llamada Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
En la etapa de transición, inconstitucionalmente ya las usaron para legalizar –con 5 de 9 votos– la continuidad de 25 meses de la Fuerza Naval, entre estados de emergencia y de excepción, cuando la Constitución señala explícitamente que este último nunca puede exceder de 90 días.
La explicación: facilitar uno de los periodos de mayor cometimiento de ilícitos y delitos en materia petrolera, que se han denunciado oportunamente.
León Roldós Aguilera,
Guayaquil