Sobre el editorial de Diario EL UNIVERSO titulado ‘Presos políticos’, publicado el viernes 30 de octubre del 2009, que se refiere al apresamiento del Presidente y Vicepresidente de la Nueva Junta Cívica de Guayaquil, en su tercer párrafo menciona: “Nada esperamos, por supuesto, de los organismos que defienden los derechos humanos, del Defensor del Pueblo y tantas otras instituciones que solo actúan cuando el Gobierno se los permite...”. Expreso mi inconformidad con lo antes expuesto, en consideración a que el rol que cumple el Defensor del Pueblo de Ecuador es la protección y promoción de los derechos humanos, en estricto apego al artículo 215 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo es parte del Estado ecuatoriano y no es un organismo que depende del Gobierno Nacional.
En el caso al que hago referencia, son los órganos de justicia los llamados a intervenir, a fin de establecer o no las responsabilidades civiles o penales de las personas detenidas, y al Defensor del Pueblo le compete observar que se respeten los derechos humanos de los procesados, del debido proceso y sus garantías fundamentales, por lo que la Comisión Provincial de la institución, con sede en Guayaquil, solicitó copia de la correspondiente instrucción fiscal, delegó a un funcionario para que ejecute lo establecido en estos cuerpos legales y constató el estado físico y psicológico de esas personas cuando estuvieron detenidas en el Centro de Detención Provisional, para comprobar que sus derechos humanos no sean vulnerados.
En este punto es necesario recalcar lo que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que dice: “Cuando la cuestión o asunto de la queja estuviera sometido a resolución judicial o administrativo, la Defensoría se limitará a vigilar el respeto al debido proceso, pudiendo para este efecto interponer las acciones y recursos contemplados en la Constitución Política de la República y la ley”.
La Defensoría del Pueblo tiene una actuación permanente en referencia a este tipo de situaciones y nunca lo hace por fuera de lo que disponen la Constitución y su propia ley, mucho menos por decisión o interés del gobierno de turno o cualquier otro tipo de autoridad local, regional o nacional.
John Morán Cárdenas,
doctor, defensor del Pueblo del Ecuador, Guayaquil