Domingo 08 de noviembre del 2009 Política

Regular a los credos religiosos es el nuevo objetivo del régimen

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Celi Almeida (i), Máximo Jibaja y Walter Crespo, en la cita de los delegados de las organizaciones religiosas con los del Gobierno.

Desde el Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos el Ejecutivo prepara una normativa para el funcionamiento de las organizaciones religiosas en el país: la Ley de Organizaciones Religiosas.

El nuevo cuerpo legal reemplazaría al Decreto Ejecutivo 212, también conocido como Ley de Cultos, expedido el 21 de julio de 1937.

En el documento, que tiene apenas  siete artículos, se especifican los requisitos que deben cumplir todas las iglesias para adquirir personería jurídica, como el registro de su estatuto, sus directivos y los encargados de administrar sus bienes.

El Ministerio de Gobierno registra a esas agrupaciones, no las aprueba o desaprueba.

Ramiro Rivadeneira, subsecretario jurídico del Ministerio, indica que el Gobierno no tiene ningún texto escrito, sino que este se redactará a partir de los consensos que se obtengan en las mesas de diálogos con los representantes de los credos del país y las reuniones personales con sus líderes.

La primera mesa se realizó el pasado miércoles; está previsto que se efectúen otras en Guayaquil, Riobamba y Cuenca.

Al momento existen dos anteproyectos de ley sobre el tema: el primero fue presentado, en enero del año pasado, por el asambleísta Édison Narváez (PAIS), quien es clérigo anglicano, ante la Constituyente de Montecristi; el segundo lo elaboró Fabricio Zevallos, abogado de las Asambleas de Dios.
Rivadeneira indica, no obstante, que el régimen sí ha definido los principios que debe tener esa normativa: no discriminación por la profesión de fe tanto de manera individual como colectiva, libertad religiosa e igualdad ante la ley.

El funcionario señala que la Iglesia Católica ha tenido mayor relevancia frente a otros credos. “No hay que escandalizarse por eso, porque, históricamente, la religión católica ha sido mayoritaria en el Ecuador y América del Sur. Pero lo mismo ocurre con los anglicanos en Inglaterra o los ortodoxos en Rusia. Hay cierto tipo de privilegios frente a las religiones mayoritarias, no es un problema solo de Ecuador sino del mundo, por eso hay que regular sus relaciones con el Estado”.

Zevallos opina que la nueva ley debe apuntar a lograr la igualdad entre las iglesias.

Actualmente, explica, la Católica tiene “privilegios” porque está amparada por el Modus Vivendi, un convenio suscrito el 26 de julio de 1937 entre la Santa Sede y el Gobierno ecuatoriano, en el cual se establecen los parámetros de la relación entre esta y el Estado.

Mariam Touma, secretaria de la Fundación Cultural Ortodoxa, señala que una norma de ese tipo debe plantear que las iglesias favorezcan la unidad y el respeto entre los ciudadanos y promover la formación moral.

La vocera, quien aclaró que los clérigos ortodoxos tienen prohibido emitir criterios sobre política, aún no ha sido invitada a los diálogos del régimen.

El presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE), Antonio Arregui, señala que la Ley de Cultos vigente “está perfecta” para todos los grupos religiosos porque solo se refiere a su estatus jurídico.

Arregui asegura que no es posible modificar la denominada Ley de Cultos sin hacerlo primero con el Modus Vivendi.

El acuerdo señala específicamente que todas las instituciones católicas “tienen el carácter de personas jurídicas llenando las formalidades señaladas en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto Supremo 212”.

Según la Constitución, los tratados internacionales tienen una jerarquía legal superior.

El abogado de los evangélicos opina que el tratado debe ser derogado por el Gobierno a través de un Decreto Ejecutivo.

En su anteproyecto de Ley, Zevallos reconoce la vigencia del Modus Vivendi, aunque dice que su cumplimiento “está supeditado” a la ley y, de estar opuesto, prevalecerá esta.

“Un tratado no puede impedirle al Estado que dicte una Ley de Cultos si lo desea, ni una ley interna puede modificar un acuerdo internacional”, dice Rivadeneira, quien agrega que el Gobierno no tiene interés en denunciar (terminar) el acuerdo con la Santa Sede.

Algunos puntos de los anteproyectos: De la ley de libertad religiosa
Anglicanos
1. Clasificación
Clasifica entes religiosos en “extendidas universalmente”,  “de carácter internacional” e “independientes”.

2. Informes

Para conservar el reconocimiento oficial, cada entidad presentará un informe trianual al Ministerio.

3. Educación
La asignatura de Religión se dictará de manera obligatoria en planteles confesionales y fiscomisionales.

4. Control
Se crea el Consejo Consultivo de Política Religiosa, organismo adscrito al Ministerio de Gobierno.

Evangélicos
1. Descanso
Se plantea como garantía un día de descanso semanal con fines religiosos; el trabajo no realizado se compensará.

2. Misioneros
Se le otorga un visado especial a los misioneros (extranjeros) que se internen en el país.

3. Bienes
Los entes religiosos tienen la prohibición de acumular bienes “sin justa causa”, pues deben ser austeras.

4. Fuero
Se reconoce a los ministros ordenados un fuero especial frente a su responsabilidad civil y eclesial.

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