Martes 03 de noviembre del 2009 Seguridad

Mínimo para alimentos llega al 27% de ingresos

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Las ventanillas de pagaduría de los juzgados de la Niñez están ubicados en los bajos de la Corte.

Por primera vez los juzgados de la Niñez y Adolescencia del país deben regirse por una tabla, elaborada en base a   cifras de consumo,   desempleo y otros factores que señala los  porcentajes para fijar  las pensiones mínimas para los menores de edad en los juicios por alimentos.

Antes del 28 de julio de este año, cuando entraron en vigencia las últimas reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, las obligaciones por alimentos se establecían según el criterio del juez.

Los porcentajes  se  aplican al demandado tomando en cuenta  su  salario mínimo vital unificado, cuyo monto actual dispuesto por el Gobierno es de 218 dólares.

Por ejemplo, para un alimentante con una remuneración básica de $ 218 con un hijo de hasta cuatro años de edad, debe destinar el 27,20% de su  salario  para la  manutención del pequeño, esto es 59 dólares.

Para quien tiene un hijo desde los cinco años en adelante, y hasta los 22, la tabla le asigna el 28,53% ($ 62)   de sus ingresos para la pensión alimenticia.

Los porcentajes varían hasta llegar al 55,26% para quienes ganan de 1.091 en adelante, dependiendo del número de derechohabientes y sus edades (ver cuadro).  

La tabla fue concluida dos meses después de haberse publicado los cambios en el Registro Oficial y su contenido y aplicación se han dado a conocer a los jueces que tramitan causas por alimentos, a través de seminarios en las últimas dos semanas en Quito, Guayaquil, Manta y Cuenca.

En Guayaquil miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Escuela Judicial dictaron una charla el 29 y 30 de octubre, para conocer y discutir la aplicación de las reformas con los funcionarios judiciales.

Allí, tras exposiciones sobre los formularios de  fijación de pensión de alimentos, declaración de paternidad, aumento y rebaja de pensión,  gran parte de los jueces expresaron que la idea de utilizar una tabla para los pagos por alimentos aún muestra  imprecisiones.

Vilma Torres, jueza décima de la Niñez del Guayas, fue una de ellos. La funcionaria indicó que la tabla  favorecerá  a los padres que tengan más hijos.

“Si el salario básico es de $ 218  y el padre tiene cuatro hijos tendríamos que dividirlos para los cuatro ($ 54), entonces no sería un valor real con el que el niño pueda sobrevivir...  La tabla no se compadece con la  realidad social y laboral del país”, manifestó.

Explicó que otro problema que hay es que  la tabla ha sido elaborada con valores e información del  2005, “tiempo en el que no tenemos una tasa de desempleo tan alta como la actual, entonces tenemos cierta dificultad donde el juez tiene que sortear ciertos factores como por ejemplo, si el niño tiene discapacidad, si estudia en un colegio particular o público, las edades. Todo eso nos obliga a hacer un análisis pormenorizado para fijar esas pensiones, no es fácil dar una cifra y ya”.

Otra observación que agregó  Torres es que hay alimentantes que tienen ingresos extras a su sueldo básico. “De repente hay alguien que tiene un taxi y obtiene ingresos extras”, señaló.

 No obstante en la tabla no se considera a los padres desempleados o que ganan menos de 218 dólares, sostuvo Vanesa Cevallos, jueza primera de la Niñez de El Oro.

“Hay gente que gana por horas y no tiene ingresos fijos. Entonces ¿qué se va a hacer?, ¿recurrir a los  subsidiarios que son los tíos y abuelos?, pero si la responsabilidad finalmente es de los padres”, dijo.

En ese sentido explicó que el Estado también debe asumir su responsabilidad como aportar con políticas de empleo o ayudar al menor mientras su padre consigue un empleo.

En medio de las inquietudes sobre las reformas Esteban De la Torre, asesor jurídico del Consejo Nacional de la Niñez, manifestó que la tabla es una herramienta técnica con la que contará el juez para establecer las pensiones.

“Antes en  un juicio de alimentos el demandante trataba de demostrar los ingresos   del alimentante y este, en cambio, trataba de demostrar sus gastos.
 Con esto más o menos se hacía un cruce de cuentas y se calculaba la pensión,  ahora hay un juicio técnico para caso por caso”, aseguró De La Torre.

A pesar de la tabla, el juez podrá determinar pensiones superiores a las que establece, pero nunca inferiores.

Pensión provisional
Con las reformas  al Código de la Niñez, el menor ya no deberá esperar a una audiencia para que reciba una pensión. Dos días después de   iniciarse el juicio, el juez  fijará una provisional.

Vilma Torres
Jueza décima de la niñez
“Sería injusto que los abuelos ayuden con los  pagos. Ellos son retirados y sus pensiones son bajas”

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