Domingo 01 de noviembre del 2009 País

John Morán: “Cualquiera puede cambiarse de sexo”

Entrevista: Defensor del Pueblo encargado

El  Defensor del Pueblo encargado asegura que la Constitución permite el cambio de sexo en la cédula de identidad, pero reconoce que  hace falta una normativa.

¿Qué procedimiento siguieron para el cambio de sexo en la cédula de identidad en el caso de Estrella Estévez?
Es un caso muy interesante porque estamos sentando jurisprudencia en el Ecuador y puede servir para miles que están en esa situación. Los procedimientos son varios, entre esos concurrir a la Defensoría del Pueblo si el caso ha sido negado en el Registro Civil.

Bajo qué argumentos o basados en qué artículos de la Constitución se concede ese cambio?
En los artículos 11 y 66 de la Constitución se establece la opción a ese derecho. La Constitución nuestra es muy amplia ahorita, entonces es un derecho. Esa opción que antes no la tenía, ahora la tiene.

¿Pero la Constitución no dice de manera específica sobre el cambio de sexo en la cédula?
Más específica no le puede decir se autoriza el cambio de sexo, pero en los artículos 11 y 66 al hablar de derechos automáticamente le concede ese derecho, en eso nos amparamos.

¿Hay un reglamento para el procedimiento? 
Como reglamento todavía no hemos avanzado, pero estamos muy pronto a idearlo. Creo que con este caso vamos a excitar a las autoridades para que se dicte una reglamentación y algunas disposiciones para que esto quede en firme.

Considera que es  necesaria una normativa porque puede aparecer cualquier ciudadano y decir que quiere cambiarse de sexo en la cédula
Pero si cualquiera lo puede hacer de acuerdo a la Constitución.

Pero si mañana alguien decide cambiar el sexo, ¿puede hacerlo?
Si lleva todo el procedimiento tiene que recurrir a los jueces porque solo ellos pueden hacerlo.

¿Pero al no haber una normativa a qué se rige el juez? 
El juez tiene su sano criterio de acuerdo a lo que dice la Constitución. Por eso el caso de Estrella es  muy importante para hacer jurisprudencia.

Pero en ausencia de normativa puede prestarse, por ejemplo, para que algún delincuente quiera ocultarse bajo otra identidad. 
No podemos hilar muy fino, de pronto como ese caso pueden haber otros que quieran ocultarse. Eso es entrar en cosas muy finas, pero el juez en su sano criterio va a indagar todo eso. Queda a criterio del juez. y se aplica lo que el disponga.


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