lunes 19 de octubre del 2009 Columnistas
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Nuestro Invitado

El derecho penal del enemigo

Edmundo René Bodero

Cuando en la segunda mitad del siglo XVIII, César Lombroso inventó la Antropología Criminal (Criminología), la Europa industrializada padecía un auge delictivo similar al que hoy azota a nuestro país. Lombroso afirmó que el criminal era un sujeto anormal, atávico –aunque con apariencia humana– al que denominó “criminal nato”. Se refería a un individuo pobre, sucio, alcohólico, ignorante, mal vestido, con rasgos anatómicos –según Lombroso– fácilmente detectables. Pero nada dijo acerca de la sociedad que había engendrado  a esa especie de Frankestein, excluyendo así sutilmente a la industrialización y a la burguesía de entonces, de toda responsabilidad.

Si bien la teoría del “criminal nato” pronto se convirtió en antigualla, en el Ecuador parece que el tiempo se hubiera detenido; demagogos y hombres de buena fe piensan que solo reprimiendo la desviación (que aparece generalizada en todo país en descomposición) y endureciendo las penas y mecanismos procesales hasta por infracciones menores es posible frenar la delincuencia.

Dicha  toma de posición proporciona réditos políticos y una fugaz gratitud popular, pero es perverso y cruel infundir en las masas la falsa ilusión de que con tales medidas descenderá el nivel de la delincuencia. Es archiconocido de que políticas criminales de esa laya jamás dieron resultado en ninguna latitud. Si la sociología criminal es unánime al concluir que es el modelo de sociedad el que genera la pandemia delincuencial, sólo un mentecato o un charlatán puede aspirar a controlar una patología social con soluciones individuales.

Por otro lado, se ha dividido  a los internos de las cárceles en  privilegiados y no privilegiados. Los primeros, podrán beneficiarse con la sustitución del encierro por arresto domiciliario, presentación periódica ante la autoridad, prohibición del salir del país; los segundos (los sospechosos del cometimiento de secuestro exprés, violación, trata de personas, robo agravado, asesinato, etcétera) quedan privados de tal potestad aunque el ministerio público y los jueces, en vista de  lo que arroje  la investigación, deseen librar de la cárcel al imputado. De aquellos principios garantistas que imperan en las democracias, pasamos al  fundamentalismo de Jakobs, autor alemán que divide a los delincuentes en personas y no personas.

Personas serian quienes por  no encontrarse imputados por terrorismo, tráfico de drogas, asesinatos, etcétera, gozan de todas las garantías constitucionales y procesales. Por el contrario, los acusados de tales ilicitudes dejan de ser personas y son equiparados a los esclavos o res nulius (cosas en derecho romano); se les da el tratamiento de “enemigos” de un país y son sometidos a un sistema penal paralelo y diferente al que se aplica a las personas.

Obviamente siguen siendo personas los peculadores, cohechadores,  traficantes de la deuda externa, contrabandistas, prevaricadores, evasores, banqueros asaltantes y toda la fauna criminal de smoking y champán. Empero, en la  medida que la criminalidad se expanda –como sucederá inevitablemente– la lista de enemigos (no personas) se ira ampliando y el número de personas disminuirá en proporción al aumento de la criminalidad.

Si los servidores de la justicia deben ser los primeros en respetar  las leyes, ¿cómo es posible que expresen su decisión de violarlas, pues solo la asamblea puede reformar el código de procedimiento penal y limitar el goce de las medidas alternativas a unos cuantos afortunados?

En la Grecia antigua existía una piedra sagrada que contenía la siguiente leyenda: “Caminante, ve a Esparta y di que aquí hemos muerto en defensa de sus leyes”.

* Profesor de Criminología.

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Ninguno
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