Este tipo de incertidumbre surge, a menudo, en personas mayores, con o sin descendencia. El testamento es poco usado, con lo cual podrían obviarse muchos problemas, pero la gente siente temor ante una disposición anticipada de bienes, porque no se encuentra bien informada. Con esas angustias llegó un día doña Carmela, acompañada de su pequeño nieto, cuyo padre había fallecido y, como lo sentía desprotegido, quería dejarle todo su patrimonio, sabiendo, además, que los tíos no se ocuparían de él, porque, desde ya, excepto uno, habían demostrado gran voracidad por sus bienes, al exigirle que los venda para que les entregue el dinero o se los distribuya entre ellos, conforme a sus conveniencias.
Habiendo perdido a su marido hacía algunos años, su soledad era mayor al ver que su única hermana comenzaba a padecer demencia senil. Empecé por explicarle que ella solo podía disponer de lo que había adquirido antes del matrimonio y del 50% de gananciales en lo habido con su cónyuge, siendo de los hijos el otro 50%. ¿Y, yo, no heredo nada? No, respondí, porque cuando hay descendientes, y no se ha dejado testamento, toda la herencia pasa automáticamente a estos, por partes iguales.
Doña Carmela preguntó: ¿Qué puedo hacer para repartir, si ellos se niegan y quieren todo? Si no se avienen, respondí, es menester iniciar un juicio de inventario y luego el de partición ante un juez, porque nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Pero los juicios son largos y costosos, alegó, si nos ponemos de acuerdo, ¿podemos hacer el reparto ante notario? Le dije que no cabía la partición extrajudicial porque el nieto, siendo menor, no tenía la libre administración de sus bienes y a este le correspondía la cuota que debía heredar su padre si estuviese vivo.
Al insistir sobre la forma de favorecerlo, le expresé que, si hacía testamento, tenía que respetar las asignaciones forzosas, es decir, que el 50% de su patrimonio debía ser para los hijos por igual, incluyendo al nieto, a quien podía dejarle la cuarta de mejoras, porque esta se debe distribuir entre los hijos, en la forma que a bien tenga, así como la cuarta de libre disposición, que podía ser atribuida a cualquier persona.
Como seguía preocupada, pregunté el motivo. Con las lágrimas corriendo, sin pudor, por las mejillas, me respondió que eso significaría dejarla en la calle, porque tan pronto como los hijos se enterasen iban a tomar posesión de los bienes. La calmé diciéndole que el testamento solo surte efectos después de la muerte y que uno puede, incluso, dejarlo en cascarón, es decir, transferir los bienes sin restricción alguna, y que, además, si se arrepentía de la forma en que había testado, podía revocarlo parcial o totalmente.
Más tranquila, me contó que también quería favorecer al único hijo que se preocupaba por ella, donándole algo, pero, como era casado, temía que el bien ingresara a la sociedad conyugal. Manifesté que los bienes donados no van al haber social. Como se veía insatisfecha, pregunté la razón. Me contó que su hijo era dispendioso y que podía vender el bien tan pronto como se lo donara. Le indiqué que podía darle la nuda propiedad (tenencia de la cosa sin el usufructo), conservando el usufructo y que, a su fallecimiento, se consolidaba la propiedad plena en él.
Bastante sosegada, soltó su última inquietud: Cómo podía hacer su hermana, soltera, sin hijos, para que le deje los bienes mediante testamento. Ya es muy tarde para testar, le contesté, si padece de demencia senil se encuentra impedida de hacerlo. Pero, añadí, usted va a heredar forzosamente sus bienes, porque no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge. Aliviada con las respuestas, se marchó doña Carmela, apoyada en su bastón. Entonces, me pregunté, ¿cuántos como ella tendrán esta misma desazón?