Sábado 4 de julio del 2009 Guayaquil, EcuadorHora Local 23:01
En el estrecho edificio de los juzgados de la Niñez y la Adolescencia en Guayaquil se incrementa cada vez más el número de juicios por alimentos.
El presidente Rafael Correa vetó parcialmente el proyecto que reforma al Código orgánico de la Niñez y Adolescencia, y pese a que había criticado que los familiares del padre demandado asuman la pensión por alimentos donde se ratifica el endoso de ese pago a los abuelos, hermanos y tíos del menor.En este artículo el Ejecutivo aclara que para el endoso del pago de pensiones se deberá tomar en cuenta la capacidad económica, siempre y cuando no estén discapacitados. También se señala que los hermanos del menor que cumplan 21 años pueden asumir el pago de las pensiones en ausencia de los padres.Las 28 objeciones hechas serán tramitadas en las próximas dos semanas, antes que el ‘Congresillo’ concluya sus actividades, pese a que la ley determina 30 días para que el Legislativo se pronuncie sobre un proyecto de ley vetado parcialmente.En el veto se señala que las pensiones se podrán dar únicamente hasta los 21 años, si se demuestra que se cursan estudios técnicos o superiores que les impida o dificulte trabajar. El ‘Congresillo’ lo había fijado en 22 años.La objeción manda a los jueces a aplicar de oficio los instrumentos internacionales ratificados por Ecuador para garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas para asegurar el cobro efectivo de la pensión.Respecto a la presentación de una demanda de alimentos, la objeción facilita que lo puede hacer la madre, padre o la persona que ejerza su representación legal.Se aclara que el pago de la pensión se inicia desde que se plantea la demanda y no cuando se presenta el formulario.Los menores tendrán derecho al reparto equitativo del 5% de las utilidades que perciba el prestador de alimentos; pero no al 5% del fondo de cesantía como lo planteó inicialmente el proyecto.También indica la detención del padre o madre que incumpla el pago de dos o más pensiones, pero previa constatación de certificación bancaria o del no pago. La detención será de 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta un máximo de 180 días.El veto precisa que la prestación de alimentos es un derecho intransferible, irrenunciable, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado. Salvo las que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y gastos prenatales, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.
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