El Presidente firmó un decreto (Nº 1793) que añade dos prohibiciones al artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El artículo 1I del decreto busca “… tener una identificación plena” de los socios de las compañías con las que se contrata, con el claro objetivo de evitar el fraude de ley (I.e. realizar actos amparados por una norma para evitar los prohibidos por otra). El artículo 1II impone la obligación de notificar “la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad, de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación”. Aún más cuestionable e ilegal es la disposición final, al ordenar que el decreto entrará en vigor desde el 20 de junio “sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”, contradiciendo el principio de entrada en vigencia de las normas.
Y hablando de principios –si es que todavía importan en nuestro país–, el de jerarquía normativa establece que la norma de menor rango debe respetar a la de mayor rango y, por ende, una de menor rango no puede modificar ni suprimir una de mayor rango. Es decir, un decreto o un reglamento no puede modificar normas regionales, leyes ordinarias u orgánicas, tratados internacionales ni, mucho menos, la Constitución.
Una de las consecuencias de este principio es, como dice el profesor español Antonio Torres del Moral, “la necesidad de ajustar su regulación (la de las normas) de una materia a lo establecido en la norma superior sin contradecirla”. En este caso, la norma superior no permite aumentar prohibiciones a la contratación por medio de decretos, con lo cual el decreto no se ajusta a la ley y atenta contra el principio de jerarquía normativa.
El fondo de estos aumentos a la ley es debatible pero la forma me parece equivocada y, lo que es peor, contraria a la Constitución. El decreto añade algo a la ley, la modifica, la altera. Es como si un hijo quisiera alterar la orden de un padre o una madre. Pero, como todos sabemos, los pájaros no disparan a las escopetas. Con este decreto se está modificando la norma superior (la ley), y eso es inconstitucional.
El Presidente se está arrogando funciones que no le competen. Habrá quienes aleguen la facultad del Presidente de expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes (artículo 147.13 de la Constitución), pero como impone el mismo artículo, no se puede alterar ni contravenir las leyes. Así como “los medios de comunicación no están por encima de la ley”, los decretos tampoco. Por lo visto, ni la Ley ni los principios jurídicos detienen a la revolución ciudadana.
Mis profesores de Derecho han sido siempre muy insistentes con el principio de jerarquía y, en mi opinión, no se está respetando. O mis profesores no conocen las teorías jurídicas o en Ecuador no se respetan, me inclino por la segunda.
P.S. Con dolor veo cómo agoniza Teleamazonas, probablemente en mi siguiente escrito tendré que darle mi pésame a la libertad de expresión por esta triste pérdida. No se trata de un banquero, se trata de la libertad; la suya y la de quienes no piensen como usted.