- JUL. 02, 2009 - Foto - Política - EL UNIVERSO
La Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización plantea un mecanismo de elección de representantes de las juntas parroquiales a los consejos provinciales, “proporcional” a los habitantes de las provincias.
Aquellas donde haya 500 mil habitantes elegirán dos delegados; en las que haya entre 500 mil y un millón, cuatro; y de un millón en adelante, a seis, según la propuesta de ley.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) estará encargado de armar un colegio electoral con los presidentes de todas las juntas provinciales rurales de cada jurisdicción provincial, quienes votarán entre ellos.
En el proyecto se ratifica, asimismo, la representación de los alcaldes o algún concejal que sea su delegado.
Es decir que en Guayas, por ejemplo, se elegirían 6 delegados de las 30 juntas. A ellos se sumarían los 25 alcaldes o su concejal delegado.