miércoles 01 de julio del 2009 Columnistas

David Samaniego Torres dsamanie@uees.edu.ec

La nueva Ley de Educación Superior

Las transformaciones destinadas a producir cambios importantes en la vida de los pueblos tienen que partir de consensos laboriosamente trabajados. El coraje para ejecutar los cambios es indispensable, pero siempre deberá estar acompañado por la sensatez y el sano juicio. Cambiar lo dañado y fortalecer lo sano es aspiración de todo legislador ecuánime.

Vale la pena dejar constancia, a través de EL UNIVERSO, de afirmaciones, convicciones y  aspiraciones de las universidades particulares  con la esperanza de que estas sean acogidas en la redacción final de este nuevo instrumento legal:

-Las universidades y escuelas politécnicas particulares son cofinanciadas o autofinanciadas; son cofinanciadas aquellas que además de financiar su actividad con los recursos propios producto de su actividad, reciben recursos presupuestarios del Estado; y autofinanciadas las que se financian sin recursos presupuestarios del Estado.

-Las universidades y escuelas politécnicas particulares, en lo relacionado con los procedimientos para la elección y reelección o designación de autoridades y organismos de gobierno, necesitan, para su organización óptima y supervivencia regularse, por lo que determinan sus normas constitutivas, y estatutarias vigentes, nacidas de años de reflexión y experiencia. El personal docente y administrativo de las universidades y escuelas politécnicas particulares, así como su gestión económica y administrativa, deben regirse por las normas del derecho privado.

Algo imperativo: las universidades y escuelas politécnicas particulares estarán sujetas al régimen académico, a las políticas de control y aseguramiento de la calidad académica, y, a las regulaciones que sobre esos aspectos expidan los organismos competentes del Estado.

Las universidades y escuelas politécnicas particulares por ser instituciones sin fines de lucro reinvertirán sus excedentes económicos en beneficio exclusivo de sus propias instituciones y podrán recibir recursos estatales asignados para proyectos específicos destinados a la promoción y financiamiento para la investigación, ciencia y tecnología; las donaciones o legados que reciban estarán exentos de impuestos y deberán ser registrados por escritura pública, según sea pertinente; los recursos obtenidos por este concepto solo podrán ser destinados a inversiones en material bibliográfico, equipos, laboratorios, cursos de posgrado, capacitación profesional, proyectos de investigación e infraestructura física de la universidad. Como entidades sin fines de lucro y de interés social, las universidades y escuelas politécnicas particulares estarán exentas del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipales, especiales o adicionales. La Contraloría General del Estado, vigilará el buen uso y destino de esos recursos.

El gobierno de una entidad universitaria es pieza vital para su éxito. Las instituciones particulares requieren de órganos de gobierno, en parte diferentes a los de las universidades del Estado, porque necesitan una organización interna fuerte, coherente y cohesionada para alcanzar sus objetivos; estas instituciones particulares sobreviven con los aportes  económicos de los estudiantes entregados a cambio de un servicio educativo, pues no tienen al fin de mes una asignación estatal fija que de una u otra forma ciertamente llega. Un clima hostil, de confrontación o de anarquía podría ser el principio del fin. Finalmente, estas instituciones particulares de educación superior constituyen una contribución, no una carga para el Estado.

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