"No soy un delincuente para que me detengan así", reclamó Pedro Lema, de 42 años, vendedor de frutas que labora en los exteriores del hospital del IESS Teodoro Maldonado Carbo, al ser retenido por un vigilante mientras cruzaba la vía en una zona prohibida y por no portar la cédula de identidad.

A las 06:30 de ayer, en la avenida Veinticinco de Julio, a la altura del Mall del Sur, Lema se convirtió en el primer ciudadano sancionado en la provincia del Guayas, a base del artículo 139 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

El cuerpo legal califica como contravención leve de primera clase el no transitar por aceras o sitios de seguridad destinados a los peatones y dispone una multa del 5% ($ 10,90) de la remuneración básica unificada.

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El comerciante forcejeó con los vigilantes que lo retuvieron en una patrulla de la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG), pero fue liberado una hora después luego de que su esposa, Manuela Vargas, fue a su domicilio a buscar su cédula.

Los dos admitieron no conocer la Ley de Tránsito ni las sanciones a los peatones.

Igual argumento utilizó Danny Quimí Gutiérrez, quien se mostró molesto por la actuación de los agentes. "No me moleste, que llego tarde al trabajo", increpó Quimí al vigilante Juan Pablo Quiroz, cuando pretendía multarlo.

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Quimí accedió a entregar su cédula, cuando el uniformado le indicó que podía ser retenido si no lo hacía.

Luis Lalama, subjefe de Tránsito, informó que en el sector, desde las 06:30 hasta las 08:30 se registraron más de 60 citaciones a peatones.

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Una de ellos fue la profesora Angélica Olvera, quien también fue retenida por no portar su cédula de identidad. "Olvide la cédula en mi casa", lamentó la educadora.

Retención es ilegal
En la legislación ecuatoriana no hay fundamento para retener a los peatones que no porten su identificación, como mecanismo para hacerle la citación en caso de cometer infracciones, según juristas consultados.

Carlos Morales, juez 5º de Tránsito, indicó que esta metodología no está contemplada en la ley ni en la Constitución de la República, y además viola los tratados internacionales sobre circulación, así como el derecho a la libre movilidad.

El juez agregó que se están fundamentando en el  artículo 278 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, pero este no habla de retención ni está por encima de las leyes o normas constitucionales.

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El artículo detalla que el agente de tránsito "acompañará al peatón"  para verificar por cualquier medio su identidad y hacer la citación.

La constitucionalista y catedrática de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica, Teresa Nuque, señaló que la Carta Magna garantiza los principios generales de las personas y según el artículo 76, "a nadie se le puede aplicar una sanción no establecida en la Constitución y la ley".

El penalista Xavier Zavala aseguró que el peatón puede iniciar acciones legales por la privación de libertad, pues están impidiendo su movilización y eso constituye una violación al derecho civil y a sus libertades constitucionales.

El vacío de la Ley es reconocido por Jaime Velázquez, director ejecutivo de la CTG.

Sin embargo, recalca que es obligación de los ciudadanos mostrar su identificación a la autoridad. "De otra forma, ¿cómo sabemos que son ecuatorianos?", se pregunta el funcionario, quien busca un convenio con la policía de migración para solicitar información de los indocumentados retenidos.

Si alguien "no muestra sus documentos a Migración se considera que es una persona ilegal", argumenta Velázquez.

Puntos conflictivos
El sector del Mall del Sur es uno de los 41 puntos que la CTG calificó como conflictivos en cuanto al tránsito peatonal en la ciudad. Estos sectores serán cubiertos en forma permanente por 500 uniformados repartidos en tres turnos, informó Lalama, quien reveló que hasta la tarde de ayer se emitieron 1.279 citaciones en Guayaquil.

Lo que debe saber: Ley de Tránsito
¿Si un vehículo obstruye el paso cebra se debe circular por otro lado de la calzada?
No, el peatón tiene la preferencia y el vehículo debe respetar su espacio. Debe llamar a un vigilante para que tome los correctivos.

¿Cuánto es el valor que un peatón infractor debe pagar si es reincidente?
El peatón será multado la primera vez con el 5% ($ 10,90) de la remuneración básica unificada, si reincide la multa será duplicada, es decir, que deberá pagar $ 21,80. El mismo valor será cobrado si es multado en más ocasiones.

¿Dónde se deben pagar las multas?
El infractor deberá acercarse con la boleta de citación a las oficinas de la CTG, en Chimborazo y Cuenca, o a los bancos que mantengan convenios con la institución. 

¿Qué sucede si el infractor no paga la multa?
Si después de 90 días de emitida la citación el peatón no ha cancelado la multa, la CTG iniciará un juicio de coactiva (por deber dinero al Estado). 

¿La cédula es retenida luego de una citación?
No, el agente solo le pedirá el documento para anotar sus datos personales en la citación, luego lo devolverá.