La ley de Contratación Pública que aprobó la Asamblea de Montecristi prohíbe que los hermanos del Presidente de la República celebren contratos con el Estado. Pero hecha la ley, hecha la trampa, así que no faltará quien interprete, como el Presidente del ‘Congresillo’, que esa norma no se aplica cuando el contrato no lo firma un hermano sino una empresa de la cual él sea accionista.
Se argumentará, también, que el reglamento de la ley –redactado por el Ejecutivo– dice otra cosa.
Con juegos de palabras y astucias jurídicas fue como la partidocracia evadió los mecanismos de control y regulación del Estado. Las palabras y las normas escritas eran retorcidas hasta sacar de ellas lo que convenía en cada situación.
No cabe que una Revolución que dice haberse levantado contra la partidocracia copie estas viejas mañas. Las entidades estatales involucradas deben acatar de inmediato el artículo 64 de esa misma ley, para dar por terminados en forma anticipada los contratos que violen sus disposiciones.