Si tal como parece, violentando la Constitución de la República, que prohíbe la imposición de sanciones no previstas en la ley, finalmente se ordenará el cierre de Teleamazonas, la pregunta que debe hacerse es si efectivamente debe salir del aire sin más, o si por el contrario, caben recursos judiciales que impidan la concreción de este afán de destruir la libertad de información y con ello limitar la libertad de expresión de los ecuatorianos.

La Ley de Radiodifusión y Televisión, vigente desde el 18 de abril de 1975, con reformas en 1995 y 2002, señala en el artículo 67, que en caso de sanción, “el concesionario podrá recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, conforme a la Constitución Política de la República y la Ley…”.

El mismo artículo señala que “La cancelación de la concesión acarrea la clausura de la estación, pero la Superintendencia no podrá ejecutar esta medida mientras no haya resolución en firme del Consejo o sentencia ejecutoriada del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo o de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de que cualquiera de las partes hubiere interpuesto el recurso de casación…”.

Como se aprecia, el acto administrativo sancionador puede ser objeto de una impugnación judicial. Basta la presentación de la demanda contencioso administrativa para que el acto sancionador quede suspendido, lo que implica que no se puede clausurar Teleamazonas, hasta que la Corte Nacional de Justicia emita su pronunciamiento definitivo, siempre que se presente, como es de avizorar, el recurso de casación, contra la sentencia del Tribunal que declare la nulidad de la sanción o que, en su caso, niegue la demanda de Teleamazonas.

Hay una excepción a esta regla, que está prevista en el artículo 67 ya referido, en virtud del cual, la sanción no se suspende cuando se trate de “reincidencia en faltas de carácter técnico”, siempre que la deficiencia técnica produjere interferencia en otro medio electrónico de comunicación circunstancia en la cual la estación podrá ser suspendida mientras subsista este problema, lo cual, como fácilmente se aprecia, no es ni de lejos el caso de Teleamazonas.

Lo anterior determina que no estamos a las puertas de la suspensión de las actividades del canal; sí estamos a las puertas de que se le impongan sanciones, pero ello en modo alguno debe traer como consecuencia el cierre inmediato. Hacerlo incluso implicaría cometer un delito, al que no creo que quieran exponerse los funcionarios de los entes de control.

En consecuencia, aún faltan muchos años para que sepamos el capítulo final de este atentado contra las libertades, en razón de que ni este tipo de juicios ni ningún otro,  se resuelven de manera oportuna en el Ecuador.

Por desgracia, el mejor aliado de la ciudadanía es, en este caso, uno de los grandes vicios de nuestro sistema democrático, cual es la manifiesta inoperancia y lentitud del sistema de justicia, que hoy se encuentra nuevamente amenazado y  preso de nuevas injerencias y amenazas, en las cuales los organismos disciplinarios se están prestando al juego del Poder, olvidándose que cuando estos casos se resuelvan, volverán a ser simples ciudadanos que tendrán que rendir cuentas.