- JUN. 14, 2009 - Foto - Política - EL UNIVERSO
VERNAZA, Guayas.En el país existen 219 parroquias rurales que tienen una población de más de 2 millones de habitantes.
Los proyectos de descentralización y regionalización del Estado tienen como base a las juntas parroquiales, entendidas como el nivel de gobierno autónomo descentralizado más cercano a la población en el área rural, seguido por los otros niveles de gobierno: alcaldías, prefecturas, distritos metropolitanos, hasta llegar a las regiones autónomas.
Pavel Muñoz, subsecretario de Reforma Democrática de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, explica que la importancia de las juntas parroquiales en estas elecciones radica en la diferencia que marca la nueva Constitución en torno a su papel.
Si bien en la Constitución de 1998 las juntas parroquiales rurales ya eran tomadas en cuenta como un nivel de gobierno para promover procesos de diálogo y de participación y sus miembros fueron elegidos por votación popular en dos ocasiones (2000 y 2004), no gozaban de competencias exclusivas.
Las juntas tampoco eran parte del paquete de recursos que se transfieren a los organismos seccionales, como manda la Constitución vigente desde octubre del 2008.
Muñoz declara que de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico existen tres niveles de gobierno: el local, compuesto por las juntas en lo rural y las alcaldías en lo urbano; el intermedio, formado por las prefecturas y las regiones autónomas (que se conformarán en un máximo de ocho años) y, el nacional, en el gobierno central, que mantiene las políticas, el control y la evaluación.
Al constituirse en un nivel de gobierno autónomo descentralizado, las juntas adquieren una incidencia política, social y económica que antes no tenían para los 2’182.749 ecuatorianos que viven en las 297 parroquias rurales que existen en el país.
Las juntas podrán influir, como un miembro más, en las decisiones del Consejo Nacional de Planificación, organismo dirigido por el Presidente de la República y encargado de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo que es de carácter obligatorio para el sector público.
En la práctica podrán presentar sus planes y proyectos de forma directa a las máximas autoridades del gobierno central para que la ejecución de sus ocho competencias exclusivas (ver cuadro) se haga realidad.
Conscientes de la nueva dimensión que adquiere este nivel de gobierno en la planificación, organización territorial y ejecución de obras con recursos propios; prefectos electos, alcaldes y candidatos a juntas centran su atención en lo que dictamine la nueva Ley de Descentralización que el ‘Congresillo’ deberá aprobar.
Jimmy Jairala, prefecto electo por Guayas, recuerda que las juntas ahora tendrán representación en los consejos provinciales y, eso, a su criterio, es bueno porque ayudarán a aliviar la presión que tienen los gobiernos provinciales por atender la obra en el sector rural.
Pero Jairala tiene preocupación respecto a lo que la ley establezca en cuanto al número de representantes de las juntas al Consejo Provincial porque en el caso de Guayas se formaría una especie de “pequeña Asamblea” si por cada junta va un representante (29), sumados los 25 alcaldes, el prefecto y el viceprefecto.
“El legislador debe velar porque el consejo provincial no se convierta en un centro de conflicto, sino de trabajo”, agrega.
El Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador plantea que el 15% del 15% del presupuesto que el Estado asigna a los gobiernos seccionales sea para las juntas parroquiales: cerca de $ 200.000 por cada una.
“Eso aspiramos, pero entendemos que hay un borrador (de la Ley de Descentralización) de la Senplades que plantea el 3% o 4%, nosotros no podríamos hablar de menos del 10%”, dice uno de sus miembros.