Los periodistas, cuya profesión los prepara para que consigan y comuniquen lo que ocurre en la ciudad, en el país y en el mundo, saben que eligieron su quehacer libremente, pero saben también que necesitan libertad para cumplir su tarea. Por eso son defensores inclaudicables de la libertad de expresión, de la suya y de la de los demás, porque es la libertad de expresión la que permite la circulación de la ideas, indagar, averiguar, cuestionar, descubrir, discrepar, compartir, en definitiva, construir un mundo plural en el que se pueda encontrar solución a los problemas colectivos con equidad, justicia y en paz. Necesitan la libertad de expresión y la libertad de prensa, tanto como el derecho a la información, no porque sea un privilegio profesional sino porque es un derecho de la ciudadanía.
Sin embargo, la tarea periodística no siempre es comprendida y aceptada en su verdadera dimensión, y sus relaciones con el poder no son fáciles, pues todos quisieran que se diga lo que ellos quieren divulgar y se calle lo que quieren callar.
Surgen entonces diversas formas de limitar o restringir la información; algunas frontales que pueden terminar en prisión y hasta muerte del periodista y, de esto hay ejemplos en la historia, o la clausura del medio y aprobación de leyes que con diversos nombres, plantean formas sutiles y no tan sutiles de censura.
A veces, se amparan en la necesidad de que la veracidad de lo que se diga sea absoluta, total y comprobada y, lo cierto es que todo periodista aspira a ello, pero como es trabajo humano los errores son posibles. Por otro lado, cuando se recogen las declaraciones de los sujetos de la noticia, es imposible para el periodista comprobar la veracidad de lo que dicen.
Tendría que hacerlo cada vez que un ciudadano, un experto, un político o un funcionario público dicen algo de interés colectivo y cuando se trata de la noticia, no es posible por su inmediatez. Otra cosa es, cuando el periodista asume la tarea de investigar, entonces, tiene tiempo para buscar, comprobar, contrastar las fuentes y responsabilizarse personalmente de lo que hace público.
La revista Diálogo político, en su edición 3 –2007, incluye un texto de la chilena Ángela Vivanco Martínez, quien cita una resolución del Tribunal Constitucional español en su sentencia 6/1988 del 21 de enero de ese año, que comenta Navarro Merchante, citado por la misma autora: “El Tribunal Constitucional, consciente de que la verdad absoluta es imposible de alcanzar y de que además eso supondría eliminar el debate público necesario en toda sociedad democrática, flexibiliza el concepto e indica que la veracidad debe entenderse como la tendencia del periodista hacia la recta averiguación de lo ocurrido, como las acciones tendientes a conocer los hechos y contrastarlos debidamente.”
La sentencia del Tribunal a la que esta nota hace referencia, en relación al texto constitucional, después de algunas puntualizaciones sobre el error, las intenciones y el recto trabajo periodístico, dice: “Sí ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenida, aun cuando su total exactitud sea controvertible. En definitiva, las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre de tal forma que de imponerse ‘la verdad’ como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica será el silencio”.