Desde el pasado 24 de marzo el giro de cheques sin fondos dejó de ser delito.
De tres meses a dos años de prisión y una multa de 8 a 77 dólares, era la pena que se aplicaba a las personas que giraban cheques sin fondos.
Ahora, con la reforma al Código Penal, realizada por la Comisión Legislativa y de Fiscalización, y que entró en vigencia el pasado 24 de marzo, el hecho dejó de ser delito y ya no es penalizado.
La modificación establece la supresión del artículo 368 del cuerpo legal, con lo cual se tipificaba el ilícito como un delito contra la fe pública, que se denunciaba en la Fiscalía.
El cheque era considerado como un bien jurídico protegido, señala el penalista Alfonso Zambrano Pasquel, catedrático de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Zambrano aclaró que si bien ya no existe prisión para los cheques sin fondos, sí se penaliza el hecho de que este documento sea usado como medio de instrumento para cometer otros delitos, tales como la estafa o la falsificación de firmas en el documento.
Por ejemplo, explicó el jurista, si un cheque fue robado y luego es alterado en valores al igual que el nombre del girador, hay en este caso un concurso de delitos (la presencia de dos o más ilícitos) pues aunque el giro de cheques sin fondos fue suprimido como delito, la falsedad en un documento sigue siendo un ilícito, que tiene una pena de tres a nueve años.
Si no se cometen otros delitos el afectado por recibir un cheque sin fondo puede reclamar su dinero por la vía civil, a través de una demanda por daños y perjuicios.
“El cheque serviría para cobrar la deuda, como letra de cambio”, aclaró el catedrático.
Antonio Gagliardo, fiscal distrital del Guayas, manifestó que con esta modificación al Código Penal las personas detenidas por girar cheques sin fondos podrán recuperar su libertad.
“Si alguien estaba preso por girar un cheque sin fondos debe salir inmediatamente de la cárcel”, agregó Gagliardo.
Según el funcionario, esto se debe a que “cuando se dicta una ley donde se suprime un delito se la aplica de manera retroactiva, lo que beneficia a los condenados por el giro de cheques sin fondo”, añadió.
Atentado contra el pudor
En el artículo 36 de los delitos de acción privada antes se incluía el atentado contra el pudor a mayores, no obstante, según las modificaciones el Código Procedimiento Penal, publicadas el pasado 24 de marzo en el Registro Oficial 555, se suprime este literal.
Pero, según Yanina Villagómez, fiscal de delitos sexuales de Guayaquil, eso no significa que deje de ser delito, sino que se convierte en un ilícito de acción pública y debe ser tramitado por la Fiscalía (antes era privada y actuaban solo los jueces), así lo manifestó.
“Anteriormente la Fiscalía atendía las denuncias por delitos sexuales solo en caso de menores, pero con las nuevas reformas los adultos también podrán hacerlo”, añadió la fiscal.
Gagliardo aseguró que con la reforma ahora los adultos que sufran un atentado al pudor ya no presentarán una querella en la Corte Provincial, que implicaba buscar la ayuda de un abogado privado.
No obstante, no se encuentra definido en el Código Penal la sanción que debe imponérsele a quien cometa este delito en contra de los mayores.
En tanto, la fiscal Villagómez, quien ve como positivos estos cambios, dijo que los jueces de garantías penales también receptarán las declaraciones de las víctimas de violencia sexual, con el propósito de evitar la revictimización de los agredidos, que antes solo era potestad de los agentes fiscales que estaban a cargo del caso.
Veedurías ciudadanas
Más de 250 personas conforman las veedurías ciudadanas, encargadas de observar el funcionamiento de la administración de justicia en Quito, Guayaquil, Cuenca y Esmeraldas.
Presos sin sentencia
El jefe del Departamento de Registro y Control del Consejo de la Judicatura, Kléber Araujo, pidió a los tribunales de la Corte Provincial del Guayas que actualicen los datos de las personas que obtuvieron libertad desde enero; asimismo, si tienen o no sentencia.
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