viernes 27 marzo Columnistas

Orlando Alcívar Santos orlando@alcivar.ec

Código ¿Orgánico? III

Si la próxima Asamblea Nacional va a legislar como lo hace hoy el ‘Congresillo’, el Ecuador será un caos todavía mayor que el que ahora vivimos. Con la catarata de leyes que tratan de señalar nuevas rutas, se ha creado una serie de confusiones que parten desde la Constitución, como en su día lo dijeron ciudadanos sensatos que formaron parte de la mayoría de la Asamblea Constituyente. No se trata de estar a favor o en contra del Gobierno sino de que exista una normativa jurídica que, reflejando la realidad social, sea fruto de la técnica y del sentido común cuando ambos factores puedan conjugarse.

Los problemas creados por el nuevo Código ¿Orgánico? de la Función Judicial continúan, y múltiples son las quejas que se leen y escuchan de los ciudadanos comunes usuarios de los servicios de justicia, como por ejemplo la paralización que ha originado la disposición de que los asuntos de familia que actualmente están en conocimiento de los jueces de lo Civil pasen “a conocimiento de las judicaturas de la niñez y adolescencia”, que a su vez “se transformarán en juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia”, pero mientras eso ocurra ¿qué?, si dichos juzgados no tienen tiempo ni espacio para atender ni siquiera los asuntos ordinarios que han venido conociendo hasta ahora.

Lo mismo sucede con la supresión de los alguaciles pues ha surgido una aparente vulneración constitucional al inmiscuir a la Policía Nacional, que es parte del Ejecutivo y dependiente del Ministerio de Gobierno, en el desempeño de las tareas que realizaban esos servidores judiciales eliminados, lo que podría implicar una injerencia tangencial de una Función del Estado en otra.

Además, la redacción ha sido descuidada en numerosos artículos, y señalo, nada más que a manera de ejemplo, que al reformar el Código de Procedimiento Civil y sustituir en el artículo 132 las palabras “agentes de justicia” por “la Policía Nacional”, el texto quedaría (sic) “por medio de LOS LA Policía Nacional”; lo que sucede también al modificar los artículos 341 y 528 del mismo cuerpo legal en los que faltan, respectivamente, las preposiciones “a” y “por”.

Si uno de los propósitos de la judicatura ha sido desde hace rato lograr y ahondar en la especialización, tampoco parece acertado que se supriman los juzgados temáticos y se encargue a los jueces de lo Penal el conocimiento y resolución de “las causas por ilícitos tributarios, incluidos los aduaneros de su jurisdicción”.

Esa ligereza con la que el ‘Congresillo’ ha venido legislando (¿cuántos juristas hay en su cúpula?) va a permitir, sin embargo, que en otra importante ley, se elimine –si se observa la pauta constitucional– la cuestionada declaración patrimonial, pues según una demanda de inconstitucionalidad que ha presentado (o va a presentar, no sé bien, aunque he leído su borrador) la Cámara de Industrias de Guayaquil, se explica que la Ley de Régimen Tributario Interno, que contiene la obligación de declarar el patrimonio, y que fue discutida y aprobada como ley ordinaria, ha sido catalogada después, por otra ley ordinaria, como orgánica, lo cual evidentemente es inconstitucional. Y si la Ley de Régimen Tributario Interno no es orgánica, no puede regular “el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución de la República, entre los que se encuentran “la protección de datos de carácter personal” y el “derecho a la intimidad personal y familiar”. La pretendida declaración patrimonial quedaría en nada, por lo menos si los señores miembros del Tribunal Constitucional, convertido en Corte por alquimia propia, actúan en derecho.

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