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Marco A. Elizalde Jalil | Nuestro invitado
Competencias
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Existe una reciente polémica, entre el Estado y la Municipalidad de Guayaquil, sobre la titularidad de las competencias en materia de educación. Al respecto se pueden hacer algunas observaciones.

Se ha escuchado muchas veces invocar la noción de competencias exclusivas, compartidas o concurrentes sin conocer  el contenido de aquellas en la doctrina y en la legislación comparada. En ese sentido, se puede hacer una brevísima esquematización sobre los diferentes tipos de competencias.

Las competencias exclusivas, pueden ser, en primer lugar, exclusivas respecto del Estado o de los respectivos entes territoriales –regiones, provincias, municipios–. Estas, a su vez, pueden ser absolutas o relativas, dependiendo de si excluyen totalmente cualquier acción, por mínima que sea, de la otra instancia, o si bien permiten algún tipo de coordinación o participación entre el Estado y los entes territoriales.

Luego están las competencias concurrentes. Estas son las que, en principio, permiten una acción simultánea entre el Estado y los entes territoriales. Pueden ser perfectas e imperfectas. Son perfectas cuando, como en Alemania, los Länders regulan una materia totalmente hasta que el Bundesrat (Cámara federal) no lo haga. Una vez que esta regule la materia, la legislación del Länders queda desplazada. Por otro lado, son imperfectas cuando, como en España con la cultura (art. 149.2 Constitución española), las Comunidades Autónomas y el Estado regulan simultánea y conjuntamente una determinada materia, sin desplazamiento de ninguna norma, en el entendido de que la referida materia puede ser manejada de manera efectiva desde dos frentes, aparentemente, diferentes.

Las competencias compartidas son un capítulo aparte ya que han demandado en todos los Estados que reconocen algún tipo de descentralización –política o administrativa– las mayores cuotas de esfuerzo y concertación para poder implementarlas de modo que respeten su naturaleza y el espíritu constituyente. Una interpretación sesgada y unilateral de cualquiera de los entes que comparten la competencia invadirá muy probablemente ámbitos reservados al otro. En ese sentido, el federalismo dual americano huye, en cierto sentido, de esta compartición y pretende, de modo general, que los entes que dicten la legislación sean también los encargados de ejecutarla.  El federalismo de ejecución alemán, sin embargo, acoge completamente esta figura de las competencias compartidas y, por ende, la federación renuncia a ejecutar cualquier legislación federal, salvo casos excepcionalísimos, dejando en manos de los Länders esta ejecución. El Estado autonómico español, por su parte, ha optado por una solución más intermedia y ha dejado el grueso de las competencias al ámbito de las compartidas, donde el Estado se reserva toda la legislación y las Comunidades Autónomas, la ejecución, o, simplemente, el Estado se reserva las bases de la legislación y las Comunidades Autónomas, el desarrollo legislativo –mediante leyes formales de igual rango que las estatales– y la ejecución.

En  Ecuador, bajo la nueva Constitución, la materia de educación es compartida entre el Estado y los respectivos entes territoriales que la asuman. Sin embargo, lo que se debe determinar,  es la medida de esta compartición, a efectos de no desnaturalizar el contenido constitucional y, por ende, no invadir campos que estén reservados a los entes territoriales.

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