miércoles 03 de diciembre del 2008 Columnistas

¿Democracia directa?

Uno de los avances que se pueden apreciar y destacar en la nueva Constitución es la forma de presentación de los derechos políticos que corresponde a la ciudadanía y la determinación de ellos.

Si observa bien el índice de esa norma fundamental, como he sugerido hacerlo antes, podrá comprobar que el Título Cuarto, que se refiere a la Participación y Organización del Poder, su Primer Capítulo se titula Participación en Democracia.

Pues bien, en una de las secciones de tal capítulo, en la cuarta, nos encontramos con la “democracia directa”.

Esta expresión se utiliza para contraponerla a otra: “democracia indirecta”, que es un sistema de gobierno por el cual el pueblo soberano como mandante, a través del sufragio, elige a sus mandatarios, para que ellos, ejerciendo el poder que es del pueblo, ejerzan básicamente las funciones legislativa y ejecutiva, esto es,  normativa y administradora, en los diferentes niveles de gobierno, nacional y local.

Por eso, se puede concluir que en el sistema de la democracia directa es el pueblo quien toma las decisiones más importantes sobre determinados temas y para que así suceda se han establecido tres canales:

-La consulta popular, a nivel nacional o local, sobre temas específicamente predeterminado en la Constitución, pudiendo la ciudadanía consultarse a sí misma.

-La revocatoria del mandato para dar por terminados los períodos de cualquier autoridad de elección popular. ¡Al fin!

-El referéndum, mediante el cual la ciudadanía puede aprobar o no la ratificación de un tratado, la enmienda a uno o varios artículos de la Constitución a solicitud del Presidente de la República o de la misma ciudadanía o el texto de una nueva Constitución redactada por una nueva Asamblea Constituyente.

Las reglas fundamentales para que operen estas tres modalidades de expresión de la democracia directa están establecidas en la Constitución y espero que en las leyes a expedirse sobre ellas, y más aún en reglamentos, no se merme u obstaculice el ejercicio de los derechos ciudadanos ya consagrados constitucionalmente.

Creo importante destacar dos asuntos más:

La responsabilidad de la buena utilización de estas importantísimas instituciones jurídico-políticas, cuyos resultados son obligatorios y de inmediato cumplimiento, corresponde al Consejo Nacional Electoral, quien debe señalar plazos para la convocatoria y su realización, así como organizar, dirigir, vigilar y garantizar los respectivos procesos, realizar los cómputos y proclamar los resultados.

Además, que en la Constitución se ha dispuesto que los gastos que demande una consulta popular, una revocatoria del mandato o un referéndum deben ser cubiertos por el sector público: del Presupuesto General del Estado los que se convoquen por disposición del Presidente de la República o por solicitud de la ciudadanía; y, del presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados cuando se convoquen por disposición de sus respectivos gobiernos.

¿Nos haremos cargo y uso de todo el potencial cívico y político que nos brinda la democracia directa?

¿Sería tan amable en darme su opinión?
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