Hay que ser muy críticos con el Consejo Nacional Electoral –quien ha comenzado sus funciones con algunos errores violatorios de la Constitución y de la ley– a fin de que su actuación no sea un apéndice prolongador del último Tribunal Supremo Electoral que desconoció las normas jurídicas con absoluta impunidad, aunque a lo mejor, luego de restablecida íntegramente la democracia y el Estado de Derecho, alguien decidirá examinar sus decisiones.
Digo que son errores del Consejo Nacional Electoral porque no creo que haya actuado dolosamente o de mala fe, pues no habiendo especialistas en derecho entre sus miembros, tienen que depender del criterio de sus asesores que los han aconsejado equivocadamente.
Si la Constitución manda –como recordaba en mi columna de la semana precedente– que el Presidente de la República tiene que posesionarse el 24 de mayo del año de su elección, así debe hacerlo, y nadie puede cambiar la fecha. Sin embargo, el CNE parece creer que el Régimen de Transición está por encima de la Constitución, desatinada apreciación porque en ninguno de sus artículos se dice tal cosa, y ni siquiera se refiere a que por la vigencia de ese Régimen la posesión del Primer Mandatario puede ocurrir en otra fecha. Si se mantiene el 26 de abril del 2009 para la primera elección y el 14 de junio para la segunda vuelta, tampoco se cumplirá el periodo de duración del ejercicio presidencial que la Constitución fija en cuatro años (artículo 144, párrafo segundo), en concordancia con lo cual el inefable Régimen de Transición determina que el Presidente concluirá su periodo el 24 de mayo del 2013.
Tampoco puede el CNE permitir, como parece que lo hará, que cualquier funcionario público, ni Presidente ni alcaldes ni nadie, bajo ningún pretexto como puede ser un informe de labores u otro semejante, intervenga en la campaña electoral, sea en espacios pagados o gratuitos, porque auspiciaría otra transgresión constitucional. ¿Una raya más al tigre?
Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral todavía no se ha percatado de que el artículo 15 del mismo Régimen de Transición manda que “los órganos de la Función Electoral aplicarán todo lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y en las demás leyes conexas, siempre que no se oponga a la presente normativa y contribuya al cumplimiento del proceso electoral”, por lo que la obligación ineludible del CNE es sujetarse a la Ley Fundamental.
Todo lo dicho sin entrar en las profundidades que develó anteayer León Roldós, luego de su propia y tenaz investigación cuyo corolario fue una confesión judicial rendida por el secretario de la Asamblea Constituyente, que es ahora secretario también del “Congresillo”, en el sentido de: 1) que el texto de la Constitución que aprobaron los asambleístas, recién llegó a Secretaría con posterioridad a la votación..., y 2) que el contenido del Régimen de Transición (al cual le da un valor excepcional el CNE) no fue aprobado cuando se aprobó la Constitución, sin embargo de lo cual se lo ha incluido como parte integrante de esta.
P.S. Hago notar al Gobierno, para facilitar su trabajo, que el artículo 422 de la Constitución, párrafo final, dice que “en el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional”, además de que en los contratos respectivos debe estar establecido algún procedimiento de disputa. ¿Por qué se enreda? Salvo por cierto que lo importante sea perseguir política y judicialmente a quien sea.