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Empleos navideños bajo contratos |
Noviembre 24, 2008
Tres tipos de contratos eventuales contempla el Código de Trabajo como herramienta jurídica que sustente la relación laboral entre una empresa que requiere servicios temporales y el empleado.
En el primer caso se puede acudir a la figura del contrato ocasional no mayor a 30 días, que debe estar justificado por el aumento de productividad o necesidades de la compañía en una determinada temporada como lo es Navidad.
Una segunda modalidad es la contratación eventual, que no puede exceder los 180 días justificado bajo los mismos parámetros que el contrato ocasional. También se puede acudir a la figura del contrato por temporada, el cual se aplica a un tiempo cíclico que corresponde a determinados periodos en el año, como el actual.
En el caso de contratación eventual, el trabajador debe participar de todos los beneficios de ley de manera proporcional al tiempo que haya laborado en la empresa.
Es decir, deberá recibir los proporcionales del decimotercero y decimocuarto sueldo, el pago de vacaciones y tendrá derecho a participar de las utilidades de la empresa.
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