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Para quienes hemos abogado por la activa y positiva participación cívica y política de la ciudadanía, resulta alentador que la veeduría ciudadana haya adquirido un importante rango constitucional.
Recuerdo particularmente tres de mis artículos que fueron publicados por EL UNIVERSO: ‘¿Ciudadanos unidos como veedores?’ el 22 de febrero, ‘¿Funcionarán las veedurías ciudadanas?’ el 1 de marzo, y ‘¿Financiar las veedurías ciudadanas?’ el 15 de marzo, todos del 2006.
Dichos artículos se generaron a partir de la expedición, por parte de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, de un reglamento para la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que se publicó en el R. O. del 27 de enero del 2006, y concluyeron con propuestas para su financiamiento, que permitieran hacerlas realmente viables.
¿Qué es lo que nos presenta y ofrece la Constitución sobre veedurías ciudadanas?
Por mi parte he registrado lo siguiente:
Se requerirá veeduría ciudadana para:
-La administración del sistema relativo a la carrera docente, artículo 57.
-El ejercicio de la participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, artículo 100.
-La designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura y sus suplentes, artículo 180.
-La selección de las máximas autoridades de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social, artículo 205; del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, artículos 207 y 208; y, de la Corte Constitucional, artículo 434.
-La designación, por parte de la actual Comisión de Legislación y Fiscalización, de quienes deban integrar el primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Disposición transitoria segunda.
¿Quiénes son responsables de que toda la teoría expuesta se convierta en realidad, según la Constitución?
-Todos los niveles de gobierno, artículo 100.
-El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, numeral 2 del artículo 208 y el 209.
Pero, añado, la mayor responsabilidad la tendrá la Función Legislativa, porque, sea la actual Comisión de Legislación y Fiscalización, si es pronto, o la Asamblea Nacional, si es más tarde, deberá expedir una Ley de Veedurías Ciudadanas en la que se establezca con precisión, no sujeta a desleales interpretaciones de funcionarios de rango alguno, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué, con el debido financiamiento, la ciudadanía pueda ejercer el derecho a las veedurías que ella misma se otorgó, al aprobar la Constitución vigente.
¿Cree usted que los mencionados responsables darán los pasos pertinentes para que las veedurías ciudadanas sean viables, activas y efectivas en corto plazo? ¿Sería tan amable en darme su opinión? |