- NOV. 18, 2008 - Foto - Política - EL UNIVERSO
Las salas de sustanciación primera y segunda de la Corte Constitucional serán las encargadas de procesar los pedidos de interpretación para superar el vacío institucional producido en la Corte Nacional de Justicia y en la selección de los miembros del primer Consejo de Participación Ciudadana.
Estas salas se encargarán de tramitar las causas, avocar conocimiento dentro del término de tres días, notificar a las partes y luego de diez días posteriores deberán presentar el proyecto de informe para que sea conocido por el pleno de la Corte Constitucional, quien se encargará finalmente de emitir un dictamen.
La primera sala de sustanciación la integran Patricio Pazmiño Freire, Alfonso Luz Yunes y Ruth Seni Pinoargote.
Este grupo tramitará las solicitudes de interpretación presentadas por la Comisión de lo Civil y Penal del ‘Congresillo’, la de la Federación Nacional de Servidores Judiciales, del Consejo Nacional de la Judicatura y del Movimiento Popular Democrático (MPD).
En las cuatro causas se pide un pronunciamiento respecto al vacío institucional que existe en la Corte Nacional de Justicia, una vez que 20 de los 21 magistrados de la antes Corte Suprema de Justicia, que fueron sorteados por el Consejo Nacional Electoral el pasado 30 de octubre para que asuman temporalmente el cargo de jueces, se negaron a someterse al Régimen de Transición.
Para ello solicitan que se defina si los ex magistrados están en funciones prorrogadas y se indique cuándo entran a actuar los 21 jueces que resultaron sorteados por el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta que no existe una ley que indique sus atribuciones.
Además piden que se aclare la situación de los magistrados del Consejo de la Judicatura, que según la Constitución vigente debe estar integrado por nueve miembros y no por siete como lo señalaba la anterior Carta Política.
La segunda sala de sustanciación está conformada por Nina Pacari Vega, Édgar Zárate y Roberto Bhrunis.
Esta conocerá la consulta presentada por el Consejo Nacional Electoral para que se defina si tiene atribuciones para el proceso de selección del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, o es la Comisión Legislativa, como lo señala en las disposiciones del Régimen de Transición.