miércoles 05 de noviembre del 2008 Columnistas

¿Control social?

El control social es otro tema que  alimenta e ilusiona el  espíritu cívico de la ciudadanía, que no debe ser frustrada.

Es una actividad muy importante que aparece varias veces referida en la nueva Constitución Política del Ecuador.

Según la definición gramatical de la palabra, quien controla debería comprobar, inspeccionar o fiscalizar actividades; en nuestro caso, las que realizan o dejan de realizar quienes ejercen el poder político, en todas sus manifestaciones.

La Constitución le ha dado tal relieve a la expresión control social que la utiliza:

-Para denominar a la quinta función del Estado, según su orden de presentación: Función de Transparencia y Control Social.

-Para identificar uno de los organismos que integran esa Función: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

-Para referirse a la actividad misma de control social, pero sin especificar exactamente en qué consiste, como puede usted comprobar leyendo la Constitución.

Lo que sí se establece en ella es que el régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos fomentarlo, artículo 276, numeral 3; y que el sistema nacional de salud debe propiciarlo, artículo 359.

Además, dispone que debe haber control social:

-En la designación de quienes sirvan en la Función Judicial, artículo 176, y para evaluar su rendimiento, artículo 187.

-En el nombramiento de quienes ocupen las notarías, artículo 200.

-Respecto de los órganos electorales, artículo 223.

Debido a que el tema está tratado más bien como enunciado, su desarrollo orgánico y sistemático, para una eficaz vigencia, ha quedado en manos de la legislatura, por intermedio de la Asamblea Nacional, y del Consejo de Participación Ciudadana  y Control Social.

Particularmente a este le corresponde impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, según el artículo 207.

Esta última disposición la considero importantísima y le explico la razón.

El control social no está explícitamente referido en la Constitución ni a la Función Legislativa ni a la Función Ejecutiva, sino a la Función Judicial y a la Función Electoral, como queda expresado en los párrafos precedentes, lo que me parece un mal síntoma al hacer un examen a la anhelada democracia participativa.

Por lo tanto, es esencial que en las leyes que dicte la Asamblea Nacional y en los referidos mecanismos que establezca el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se considere muy claramente quién, cómo, cuándo, dónde y por qué debe realizar el control social sobre las cinco funciones del Estado y todos los organismos políticos y administrativos, nacionales y locales.

Será muy aleccionador para todos pasar del enunciado teórico a las realizaciones concretas, esclareciendo y facilitando el ejercicio de los derechos ciudadanos y especialmente el de control social.

No olvidemos que el pueblo es el mandante y, como tal, tiene derecho a controlar si sus mandatarios cumplen o no sus encargos y también las disposiciones constitucionales y legales que los obligan.

¿Será viable el control social?

¿Sería tan amable en darme su opinión?
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