Sábado 01 de noviembre del 2008 Política

Sin reglas para la ‘silla vacía’ en sesiones de gobiernos locales

Aunque la  Constitución de Ciudad Alfaro ya está en vigencia, los gobiernos seccionales todavía no tienen previsto cumplir con el artículo 101, que crea la figura de la “silla vacía”.

Esta consiste en la participación de un representante de la ciudadanía en las sesiones para determinadas temáticas. El invitado intervendrá en el debate y en la toma de las decisiones.

Jhonny Terán y Fabricio Velasteguí, presidentes de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) y del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales (Conajupare), en su orden, coinciden que para aplicar esa norma se requiere una legislación.

El primero habla de una reforma a la Ley de Régimen Municipal, de la cual ya tienen propuestas elaboradas en talleres con alcaldes y que esperan presentar a la Comisión Legislativa o ‘Congresillo’.

El otro señala que la “silla vacía” tiene que regularse en la nueva Ley del Régimen Descentralizado, cuyo plazo de elaboración es de 360 días, según la primera disposición transitoria de la Carta Magna.

Terán sostiene que la elección del representante ciudadano tiene que ser cuidadosa. “No puede invitarse a cualquiera, a gente que no represente a nadie. Si se trata de un tema sanitario debe invitarse a un médico, por ejemplo; si es un asunto ambiental, a un experto”, explica el Alcalde de Babahoyo.

Velasteguí expresa que la ley debe aclarar si el ciudadano que ocupe la “silla vacía” tendrá voz y voto en las sesiones.

El ex asambleísta Virgilio Hernández (PAIS), quien fue presidente de la mesa 2 de Participación Ciudadana y Sistemas de Representación de la Asamblea, expresa que el mecanismo de aplicación de la “silla vacía” y todas las formas de intervención de los ciudadanos debe regularse en la Ley de Participación Ciudadana.

Ese cuerpo legal debe ser elaborado  por el órgano legislativo en un plazo de 360 días, como indica la transitoria.

El ex constituyente explica que más que participar directamente en la decisión, el ciudadano tendrá un “poder de agenda”, es decir que podrá hacer propuestas sobre políticas públicas a nivel seccional.

Los sectores interesados podrían organizar “plataformas” (grupos) especializadas en determinadas temáticas de las cuales se elijan a sus delegados ante los gobiernos locales.

Para César Cárdenas, director del Observatorio Ciudadano de Servicios, la legislación también debe obligar a los funcionarios a divulgar el orden del día de las sesiones con antelación (por lo menos unas 72 horas antes) para que la ciudadanía se entere de los temas que se abordarán.

“Algunos alcaldes, como el de Guayaquil, por ejemplo, hacen pública la agenda unas horas antes de la sesión. Ni los propios concejales se enteran de qué temas se tratarán”, dice.

Con esa información, los ciudadanos podrán presentar en la secretaría de los gobiernos locales autorización para ocupar la “silla vacía”.

DETALLES: Participación

Sesiones
La  Constitución señala que las sesiones de los gobiernos seccionales autónomos tendrán que ser públicas.

Legislación
La participación ciudadana en la legislación consta en el artículo 134 de la Constitución. La gente podrá presentar proyectos con   firmas equivalentes al 0,25% del padrón electoral.

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