viernes 31 de octubre del 2008 Columnistas

Orlando Alcívar Santos orlando@alcivar.ec

Corte Constitucional II

En las Facultades de Derecho se enseña que la Constitución está por encima de las demás normas, en el vértice superior de la pirámide legal, pero a despecho de esa pedagogía, la realidad, una de las maestras no académicas de la vida, contradice a la universidad y nos demuestra otra cosa, que las normas constitucionales son irrespetadas con frecuencia por quienes ejercen autoridad o poder, a tal punto que casi no llama la atención que eso ocurra.

En el Ecuador la definición del Poder del Estado no es la que traen los textos de Derecho Político o de Derecho Constitucional, sino que es sinónimo de hacer lo que se quiera, sin contrapesos, sin controles, y sin organismos independientes que fiscalicen, que juzguen, que sancionen y que protejan a la población.

El mayor patrimonio de la sociedad actual –y del hombre como individuo también– es el conocimiento, lo cual –junto con la ética– significa más que cualquier otra cosa (aunque ese saber no tenga todavía el peso que debe tener) en la valoración de una persona. Pero ¿de qué sirve el conocimiento, se preguntarán los jóvenes, si en la comunidad ecuatoriana no importa cuánto sea el saber del individuo porque son otros valores los que imperan? Tampoco importa la ley porque no es su respeto lo que prima. Es el más vivo, no el más instruido o el más capaz, el que se encumbra.

¿Será acaso un buen ejemplo para la juventud lo que acaba de hacer el Tribunal Constitucional al convertirse, por su propia y omnímoda voluntad, en Corte Constitucional con todas las facultades que la Constitución señala y con absoluta conciencia de lo que hacía? Porque si sus miembros admiten que fue un error ese insólito acto, lo entenderíamos porque todos los ciudadanos podemos cometer –con gran frecuencia, además no solo uno sino muchos yerros, pero si ellos mismos salen a defender –lo he visto en televisión– un hecho que no tiene excusa jurídica, el asunto cambia de color y de significado.

Quiero ser absolutamente claro al decir –porque me preocupa el Estado de Derecho y me importa la democracia– que una de las razones para que la Constitución conste por escrito en nuestros países latinoamericanos tan propensos a los desmadres  –“escarlatinas” de pueblos jóvenes como las llamaba Alejo Carpentier– es dejar constancia de que los poderes son limitados, y que si esos linderos no se respetan por parte de quienes están obligados a ello, y no hay diferencia entre actos permitidos y actos prohibidos, “la distinción entre gobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida”, en perjuicio por supuesto del hombre común pobre o rico, que sufrirá los embates de la arbitrariedad.

El artículo 427 de la Constitución ordena que “las normas constitucionales se interpretarán por el TENOR LITERAL (las mayúsculas son mías) que más se ajuste a la Constitución en su integralidad”, y no cabe ninguna duda de que la primera Corte Constitucional deberá ser la escogida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 25 del Régimen de Transición. Ante su claridad no se pueden inventar hermenéuticas jurídicas forzosas o forzadas que justifiquen actuaciones atrabiliarias, lo que en buen romance significa que el Tribunal Constitucional no podía mutar en Corte Constitucional por su propia e inconstitucional decisión.

Tan lejos como en el siglo XVI, ya Domingo de Soto decía, según lo comenta Francisco Fernández Segado, que “las leyes más sacrosantas sin jueces dignos son frutos cadavéricos de una razón difunta.”

Columnistas

Diseño

© Copyright 2009. Compañia Anónima EL UNIVERSO. Todos los derechos reservados.