Jueves 30 de octubre del 2008 Economía

Falta definición de préstamos para la renovación aérea

QUITO

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Con apoyo de la Corporación Financiera Nacional (CFN) se pretende renovar la flota aérea nacional, que en los próximos 18 meses dejará de recibir el subsidio de combustible.

Las aeronaves de las compañías Aerogal, Tame e Ícaro dejarán de recibir la ayuda.

El Decreto Ejecutivo 1405 que suscribió el viernes pasado el presidente Rafael Correa determinó el retiro del subsidio de combustible a las aeronaves nacionales a reacción construidas antes de 1990 y que no cumplan con los requisitos técnicos de etapa 4.

Es decir,  de doce aviones de las compañías Aerogal, Tame e Ícaro que no cumplen con este requisito, tienen 18 meses –a partir de la publicación del Decreto 1405 en el Registro Oficial– para ser renovados o dejarán de percibir el subsidio de combustibles.

Sin embargo, este retiro será progresivo ya que el decreto determina un tiempo adicional de doce meses luego de su publicación, a partir del cual tendrán que pagar el 20% del subsidio.

Dentro de un año, las aeronaves nacionales con menor tecnología a la etapa 4 o cuarta generación pasarán a pagar el 20% de la diferencia entre el precio internacional del jet fuel (que en la actualidad pagan las aerolíneas internacionales) y el precio oficial de Petrocomercial ($ 1,4 por galón).

Hasta el momento la Corporación Financiera Nacional (CFN) no se ha pronunciado sobre cómo están diseñadas la líneas de crédito para las aerolíneas que quieran aplicar a crédito de la entidad con el fin de cambiar  su flota.

El decreto tampoco determina qué condiciones y plazos tendrán estos préstamos.

El presidente ejecutivo de Ícaro, capitán Guido Saltos, volvió a rechazar la medida e insistió en que ha pedido una cita con el presidente de la CFN, Camilo Samán, para informarse sobre los créditos y hasta el momento no tiene respuesta.

Aerogal no ha emitido nuevos criterios  respecto al tema,  pero fuentes de la aerolínea destacaron que se analizan las ofertas del Gobierno.

El artículo 1 del Decreto 1405 reforma, además, el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo 338 del 25 de julio del 2005 y publicado en el Registro Oficial Nº 73 del 2 de agosto de ese año.

Sin embargo, en esa publicación no existe un segundo inciso en el artículo 6 ni la frase que se evoca para ser reformada aparece en todo el texto.

MÁS DATOS: Renovación

Aerogal
Tiene que modernizar ocho aviones, seis de ellos tipo Boeing 737 que comenzaron a operar entre 1979 y 1984 y dos Boeing 727 de 1979 y 1982, respectivamente.

Tame
Debe modernizar dos aviones de los diez que posee: un Boeing 727-200 de 1978 y un Boeing 727 de 1980.

Ícaro
Tiene que renovar dos aviones  Boeing 737, que operan desde 1980.
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