Acaban de pisotear la Constitución por partida doble, sin el más mínimo pudor, a vista y paciencia de todo el mundo y con la complacencia de Fernando Cordero, del Presidente y de los asesores cómplices del pasado. Es evidente que no se ha producido ninguna Ruptura con los más de 25 años de obedientes no deliberantes que nos gobernaron.

Los autoproclamados magistrados de la Corte Constitucional y los asambleístas escogidos a dedo pasarán a la historia igualito que el Congreso de los manteles. Pronto engrosarán también estas filas del recuerdo los miembros de la mera Corte de Justicia.

La Constitución de Montecristi claramente señala en el artículo 25 del Régimen de Transición que “una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la Comisión Calificadora que designará a los magistrados y magistradas que integrarán la primera Corte Constitucional”. La norma citada es clarísima. Allí no se menciona que el Tribunal Constitucional se transformará en Corte Constitucional hasta que se constituyan las nuevas funciones. Por el contrario, señala que la primera Corte Constitucional (no la segunda ni la tercera), será designada una vez que las nuevas funciones se integren, no antes.

Para justificar su actuación, los vocales han procedido, sin tener facultad para ello, a interpretar la Constitución. Incluso su Presidente pretende (obviamente no lo logra) dar cátedra sobre interpretación constitucional. Sin embargo, esta facultad de interpretación únicamente está prevista para los magistrados de la nueva Corte Constitucional que se designe y no para los vocales del antiguo Tribunal Constitucional.

No importan las razones o justificaciones que se hayan esgrimido. Que si no interpretaban la Constitución entonces los ciudadanos no tenían ante quién acudir, o que fueron prorrogados en sus periodos pero sin saber qué podían hacer, ya que el “Régimen de Transición no establece cuál será el órgano de control y jurisdicción constitucional…”. Los vocales admiten que el Régimen de Transición fue incompleto; reconocen que existe una ausencia de regulación para su funcionamiento y ante tales negligencias, por su propia cuenta, se autoproclaman todopoderosos. En definitiva, ante la negligencia de la Asamblea de Montecristi, se encuentra la solución pisoteando la Constitución ¡Qué desfachatez!

De otra parte, el artículo 17 del Régimen de Transición establece que la Asamblea Constituyente debía reunirse para conformar la Comisión Legislativa y de Fiscalización y no para dictar leyes ni para dictar resoluciones que derogan leyes (violando de este modo el artículo 425 de la Constitución y burlándose de todo el capítulo que norma la forma de dictar y derogar leyes que aprobaron en Montecristi) y menos para autoproclamarse de plenos poderes. ¡De qué plenos poderes hablan en un régimen constitucional!

Puesto que estas dos groseras violaciones constitucionales han marcado el camino de lo que será el futuro, deberíamos dejarnos de tanta hipocresía y de tanta ficción y ahorrarnos millones de dólares en absurdas elecciones y designaciones. Así, la Ruptura de los 25 debería autoproclamarse Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; el buró de Alianza PAIS debería convertirse en Asamblea Legislativa; y el MPD más los conocidos asesores, obrar de frente como Corte Nacional de Justicia.

Ante tanta barbaridad, en el Ecuador no pasa nada simplemente porque los garroteros que antes expulsaban diputados hoy están al servicio del Poder.