A raíz de mi artículo ‘¿Participación ciudadana?’, que publicó EL UNIVERSO el 18 de octubre del 2008, dos días después, recibí una desafiante invitación.
La Confederación Nacional de Barrios del Ecuador, Conbade, me pidió participar en su XVII Congreso Nacional Extraordinario, a realizarse en Santa Elena, y disertar sobre un tema que considero clave: Participación ciudadana, incidencia en la nueva Constitución.
Yo había tenido conocimiento de las labores de esa respetable Confederación y su éxito al conseguir que los barrios sean visibilizados y reconocidos en la Constitución, como puede apreciar usted leyendo su artículo 248.
Así que aproveché la ocasión para reflexionar más sobre el tema y concluir, como expresé, que la nueva Constitución, al tiempo que reconoce el derecho a la participación ciudadana, en la vida política y administrativa de las entidades públicas, la demanda.
Por lo tanto, la ciudadanía no puede dejar pasar la ocasión y, redundando para destacar, debe participar vigilante y activamente en la redacción de las normas jurídicas en las que se desarrollarán aquellos principios, declaraciones, derechos y garantías que, sobre su participación, se han estipulado a lo largo del texto constitucional.
Ahora los ojos y oídos, alertas y dispuestos, deberán situarse en la naciente Comisión de Legislación y Fiscalización, y más tarde en la Asamblea Nacional. ¡Mucho cuidado!
No debemos permitir que nos engañen, como hicieron los asambleístas de 1997-1998, quienes omitieron, en la codificación de la Constitución que firmaron, la revocatoria del mandato para el Presidente y el Vicepresidente de la República, por ejemplo. O como hicieron en el Tribunal Supremo Electoral al reglamentar esa revocatoria, inventando como exigencia para aplicarla la comisión del delito de corrupción, que no existe tipificado en nuestra legislación.
La Conbade, según su misión, debe promover la participación y el ejercicio de los derechos ciudadanos; uno de sus objetivos es la formación y la capacitación permanente y entre sus proyectos contempla la incidencia política.
Por todo esto, desafié a sus integrantes y dirigentes a velar y exigir que las normas constitucionales que han engendrado la participación ciudadana alumbren, mediante normas claras y específicas, maneras y formas de hacerlas reales y palpables.
Me comprometí a ayudarlos, porque afirmé que tenemos que pasar de las declaraciones líricas relativas a la participación ciudadana, como las de los artículos 1 y 238 de la Constitución, o de aquellas algo más específicas, como las de los artículos 248 y 384, a otras precisas que establezcan quiénes, cómo, cuándo, dónde y por qué podrán ejercer la participación ciudadana.
Solamente si nos empeñamos seriamente en esa tarea podremos lograr canales apropiados para actuar debidamente y no seguir siendo espectadores marginales de la vida política y administrativa de nuestras instituciones públicas, nacionales y seccionales, que siempre nos afectan, positiva o negativamente.
¿Existen otras opciones cívicas para defender nuestra participación ciudadana? ¿Sería tan amable en darme su opinión?