Martes 28 de octubre del 2008 Editorial

Desacato inconstitucional


Recordemos que la flamante Carta Magna garantiza el derecho a la resistencia contra los poderes públicos (artículo 98), por lo que no cabe conservar una norma que consta en el Código Penal en el capítulo sobre la “rebelión”, a la que define como “toda resistencia” al poder público (artículo 218).

Asimismo, la nueva Constitución advierte que “los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica” (artículo 424), siendo que varias resoluciones de la OEA, organismo al que pertenece Ecuador, han repudiado el desacato.
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