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La Función de Transparencia |
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Aquella tradicional concepción del Barón de Montesquieu que identificaba tres poderes principales del Estado, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (que nosotros hemos adoptado como “funciones”) parece haber quedado atrás. La nueva Constitución ecuatoriana ha optado por un esquema similar al venezolano y ahora existen cinco funciones, al haberse incluido dos nuevas denominadas “De Transparencia y Control Social” y “Electoral”. Sobre la primera, algunas personas no consideran una feliz elección el término “transparencia” por no poseer definición legal precisa, aunque haya sido usado en varios cuerpos legales previamente. Quizás, la expresión “Función Ciudadana” hubiese sido más clara.
Esta nueva Función pretende reivindicar a la veeduría ciudadana que, de existir indirectamente mencionada en la recién derogada Carta Fundamental, adquiere hoy una de las máximas categorías posibles dentro del ámbito constitucional y administrativo, aunque contará con la fiscalización de la Asamblea Nacional (órgano que reemplaza al Congreso Nacional). Se la ha conceptualizado como “la promotora del control de las entidades del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que desarrollen actividades de interés público para que lo realicen con responsabilidad, transparencia y equidad”, siendo cinco sus organismos integrantes: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las Comisiones Ciudadanas de Selección (que podrían pasar inadvertidas al no tener sección propia), la Contraloría General del Estado, las superintendencias y la Defensoría del Pueblo. Las autoridades máximas de todos ellos deberán ser seleccionadas mediante concursos públicos de oposición y méritos.
El denominado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se integrará por siete consejeros principales y siete suplentes que durarán cinco años en funciones y que serán escogidos de entre los postulantes que propongan “las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía”, términos que han creado polémica por ser ambiguos o, al menos, no suficientemente precisados. El proceso de selección deberá ser organizado por el Consejo Nacional Electoral que, junto con el Tribunal Contencioso Electoral, reemplazarán al actual Tribunal Supremo Electoral.
Entre sus principales funciones están: promover la participación ciudadana, establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones de la administración pública, investigar denuncias sobre actos u omisiones que generen corrupción e impulsar las acciones legales que correspondan, debiendo actuar como parte procesal en ellas y designar al Defensor del Pueblo, en lugar del Congreso Nacional como era anteriormente. Deberán precisarse, oportunamente, los alcances de expresiones como “impulsar acciones legales” o “ser parte procesal” para evitar aparentes conflictos con atribuciones similares conferidas al Ministerio Público o la Procuraduría General del Estado.
La vigencia de este Organismo constituirá la estocada final para la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, pues asumirá plenas competencias en esa área y no solo las meramente investigativas. Por cierto, desde varios puntos de expresión ciudadanos, se ha advertido que el término “corrupción” necesita una urgente definición legal, por cuanto su acepción convencional: “utilización de las funciones y medios de organizaciones, especialmente públicas, en provecho de sus gestores” podría suponer que no la comete quien la hace en beneficio de terceros. |
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| Manuel Ignacio Gómez Lecaro |
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