miércoles 22 de octubre del 2008 Columnistas

¿Rendición de cuentas?

El tema de la rendición de cuentas se ha multiplicado en el texto de la Constitución recientemente aprobada en referéndum, convirtiéndose en un avance en el posicionamiento de la ciudadanía frente a las instituciones y funcionarios públicos.

Mas, como suele ocurrir, habrá que esperar que los principios constitucionales se desarrollen en normas legislativas, para evitar que sean “letra muerta”.

Lo primero a esclarecerse es el significado de la expresión “rendición de cuentas”.

¿Se refiere solamente a la forma y resultado de recaudar y de gastar los fondos públicos, más la presentación de balances auditados?

¿Debe incluir informes de las gestiones realizadas y pendientes, explicando dificultades, aciertos y desaciertos?

¿A quién deberá ser dirigida? ¿Solamente a organismos públicos de control? ¿A las organizaciones ciudadanas acreditadas ante las autoridades? ¿A la ciudadanía en general?

¿Qué podrán hacer los destinatarios de la información? ¿Qué acciones jurídicas estarían a su alcance para aprobarla o para cuestionarla, pedir ampliaciones, explicaciones o correcciones?

¿Qué pasa si una parte de la ciudadanía la rechaza y otra la aprueba?
Para compenetrarse un poco más en el tema, le sugiero revisar en el texto constitucional, por ejemplo, quiénes están obligados de manera expresa a la rendición de cuentas:

-Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, respecto del desarrollo, fortalecimientos y potencialización del sistema de educación intercultural bilingüe, artículo 57

-Todos los niveles de Gobierno, nacional y local, respecto del fortalecimiento de la democracia con mecanismos permanentes de transparencia y control social, artículo 100.

-Los partidos y movimientos políticos, respecto de su funcionamiento democrático, artículo 108.

-Todas las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos, respecto de los programas financiados con tales recursos, artículo 297.

-Todas las organizaciones que reciban fondos públicos para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de los saberes ancestrales y la difusión del conocimiento, artículo 388.

También están sujetos a la rendición de cuentas los recursos destinados para la cultura física, que comprende el deporte, la educación física y la recreación, artículo 381.

Finalmente, tengamos presente que, mientras la Asamblea Nacional dicta la Ley de Rendición de Cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social podrá establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, según el numeral 2 del artículo 208.

Entre tantas tareas, ¿lo hará pronto?

Finalmente pregunto: ¿Llegaremos a tener la técnica, transparente y fiable rendición de cuentas que merece la ciudadanía? ¿Sería tan amable de en darme su opinión?

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