El tema de la rendición de cuentas se ha multiplicado en el texto de la Constitución recientemente aprobada en referéndum, convirtiéndose en un avance en el posicionamiento de la ciudadanía frente a las instituciones y funcionarios públicos.
Mas, como suele ocurrir, habrá que esperar que los principios constitucionales se desarrollen en normas legislativas, para evitar que sean “letra muerta”.
Lo primero a esclarecerse es el significado de la expresión “rendición de cuentas”.
¿Se refiere solamente a la forma y resultado de recaudar y de gastar los fondos públicos, más la presentación de balances auditados?
¿Debe incluir informes de las gestiones realizadas y pendientes, explicando dificultades, aciertos y desaciertos?
¿A quién deberá ser dirigida? ¿Solamente a organismos públicos de control? ¿A las organizaciones ciudadanas acreditadas ante las autoridades? ¿A la ciudadanía en general?
¿Qué podrán hacer los destinatarios de la información? ¿Qué acciones jurídicas estarían a su alcance para aprobarla o para cuestionarla, pedir ampliaciones, explicaciones o correcciones?
¿Qué pasa si una parte de la ciudadanía la rechaza y otra la aprueba?
Para compenetrarse un poco más en el tema, le sugiero revisar en el texto constitucional, por ejemplo, quiénes están obligados de manera expresa a la rendición de cuentas:
-Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, respecto del desarrollo, fortalecimientos y potencialización del sistema de educación intercultural bilingüe, artículo 57
-Todos los niveles de Gobierno, nacional y local, respecto del fortalecimiento de la democracia con mecanismos permanentes de transparencia y control social, artículo 100.
-Los partidos y movimientos políticos, respecto de su funcionamiento democrático, artículo 108.
-Todas las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos, respecto de los programas financiados con tales recursos, artículo 297.
-Todas las organizaciones que reciban fondos públicos para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de los saberes ancestrales y la difusión del conocimiento, artículo 388.
También están sujetos a la rendición de cuentas los recursos destinados para la cultura física, que comprende el deporte, la educación física y la recreación, artículo 381.
Finalmente, tengamos presente que, mientras la Asamblea Nacional dicta la Ley de Rendición de Cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social podrá establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, según el numeral 2 del artículo 208.
Entre tantas tareas, ¿lo hará pronto?
Finalmente pregunto: ¿Llegaremos a tener la técnica, transparente y fiable rendición de cuentas que merece la ciudadanía? ¿Sería tan amable de en darme su opinión?