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De barril en botella |
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Muchas veces se ha dicho que el realismo mágico es apenas un relato costumbrista en los países latinoamericanos. La forma en que interpretamos el mundo, especialmente en los lugares donde convive el trópico con el páramo, es abigarrada, contradictoria y alejada de los cánones de la lógica cartesiana. “La mejor cerveza de barril en botella” fue uno de los muchos anuncios publicitarios que el escritor Alfredo Bryce recogió, en un artículo cargado de ironía, como ejemplo de esa cotidianidad del absurdo que se encuentra en la publicidad callejera en cualquier ciudad del continente. Sugería el autor peruano que no eran simplemente recursos propagandísticos, sino que detrás de esos mensajes contradictorios e ilógicos se encontraba la esencia de la forma de ser propia de esta parte del mundo.
Si es así, entonces no hay que hacerse mucho problema cuando en la Constitución, masivamente aprobada, se encuentran afirmaciones-negaciones que, créase o no, harán más fácil la vida de todos y todas. No debe causar asombro, por ejemplo, que el artículo 66 establezca que “nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso” y que de inmediato –ese mismo artículo, únicamente con la separación de una coma– señale “salvo los casos que determine la ley”. No, no cabe el asombro porque en estas latitudes los principios son relativos, flexibles y sujetos a lo que buenamente venga. Al fin y al cabo, alguna forma de esclavitud se justificará en aras de la patria y a nadie le hará daño entregar un poquito de trabajo obligatorio y gratuito.
Y, hablando de ese tema, tampoco debe sorprender que el artículo 168 determine enfáticamente que “El acceso a la administración de justicia será gratuito”, pero que ahí mismo sostenga –en este caso con un punto seguido de por medio– que “La ley establecerá el régimen de costas procesales”. Claro, es el precio que se debe pagar por lo gratuito, porque no se vaya a pensar que al haber eliminado la economía social de mercado las cosas van a ser regaladas. Asimismo, para que nadie dude del costo de lo que no cuesta, el artículo 356 que determina que “La educación superior será gratuita hasta el tercer nivel”, para determinar de inmediato –con separación de párrafo y frase en el medio– que “La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”. Clarísimo, como para que entienda la FEUE que lo que no se paga tiene un costo y que todos son solo algunos.
En cambio, uno sí es todos cuando se trata de exclusividad. Basta revisar los once artículos del régimen de competencias para saber que lo que es exclusivo es a la vez compartido. No puede haber desconcierto frente a esto, porque es obvio que si se le reconoce una atribución exclusiva a un nivel de Gobierno, no hay razón para que esa misma no se la dé a otro nivel de gobierno. Significa simplemente que es, pero que no es. Como para brindar con cerveza de barril en botella. |
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| Thomas L. Friedman |
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