El rol de la Función Ejecutiva (que incluye a los ministerios, los consejos de igualdad y otras entidades) está detallado en 25 artículos de la Sección Tercera del Título sobre la Participación y Organización del Poder del texto constitucional aprobado  en el referéndum.

Según este, son 18  atribuciones que tendrá el  mandatario, que es cabeza de dicha Función. La mayoría son similares a las que ya constaban en la Carta Magna de 1998, como presentar a la Asamblea Nacional (antes llamada  Congreso) el presupuesto general del Estado, definir las políticas públicas y de relaciones internacionales; la presentación de proyectos de leyes y conceder indultos.

Como novedad, la Constitución permitirá al Presidente disolver por una sola vez a la Asamblea Nacional; los ex constituyentes se refieren a ese procedimiento como la “muerte cruzada”, porque, de ocurrir aquello, se convocarán a nuevas elecciones presidenciales y legislativas.

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En su ensayo sobre la Función Ejecutiva, publicado en el libro  Análisis del Proyecto de Constitución,  editado por la Universidad Católica de Guayaquil, la catedrática Teresa Nuques señala que hay otras atribuciones del Mandatario  que están plasmadas en una serie de disposiciones que no están en el apartado ya citado, como los artículos 401 y 407, que se refieren a los recursos naturales.

El primero indica que el Jefe de Estado es el único que puede autorizar excepcionalmente el ingreso de semillas y cultivos transgénicos; el otro, que este puede solicitar a la Asamblea Nacional  la explotación de recursos naturales en zonas declaradas como intangibles.

La jurista agrega que “el nivel de injerencia en las demás funciones del Estado y en los organismos de control es muy alto, lo cual preocupa”.

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Según el texto, la Función Ejecutiva presenta al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las ternas para la elección del Procurador y de los superintendentes.

Tiene, además, dos representantes en la Comisión que selecciona a los miembros de la Corte Constitucional (que reemplazará, con más atribuciones, al Tribunal Constitucional); y también presenta postulantes para esta.

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El constitucionalista Roberto López, quien fue asesor del Prian en la Constituyente, está preocupado por los poderes que confieren al Mandatario los artículos 141 y 225.

El primero señala que el Jefe de Estado es el “responsable de la administración pública”; el sector público está integrado, según el otro texto, por los organismos de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, así como las entidades que componen el régimen autónomo descentralizado, las creadas por la Constitución para el ejercicio de la actividad estatal o de prestación de servicios públicos.

El ex asambleísta Gustavo Darquea, quien presidió la mesa 3 de Estructura del Estado, menciona que la nueva Constitución le da menos atribuciones al Presidente que la anterior.

Así, por ejemplo, ya no puede autorizar endeudamiento externo (que ahora será facultad de una comisión especial). Y al elaborar el presupuesto, este debe basarse en el Plan de Desarrollo, que es controlado por un Consejo (que es presidido por el Mandatario).

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En sus discursos públicos, el presidente Rafael Correa ha dicho que, de ninguna manera, la Carta Magna es “hiperpresidencialista” sino que mantiene el equilibrio de poderes y permite a la ciudadanía plantear la revocatoria del mandato.

DETALLES: Disposiciones

Posesión
Según la nueva Constitución  aprobada el domingo pasado, la posesión del presidente y vicepresidente de la República se realizará el 24 de mayo de cada año.

Ministros
En el capítulo de la función Ejecutiva se prohíbe designar como ministros de Estado a parientes del Primer Mandatario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.