Con la aprobación de la nueva Constitución en el referéndum del domingo pasado, la Función Electoral será ejercida por dos nuevas instancias: el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.
El primero tendrá a su cargo la organización de los procesos electorales, y el segundo, el juzgamiento de los delitos electorales, como excederse en el límite de gasto de campaña.
En la Constitución anterior ambas actividades estaban a cargo del Tribunal Supremo Electoral (TSE), integrado por siete vocales representantes de los partidos políticos más votados.
Tanto el Consejo como el Tribunal estarán integrados por cinco miembros.
El texto aprobado no establece requisitos rigurosos para ser parte de esos organismos. Para ser consejero, solo es necesario ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; y para ser juez electoral, ser abogado con una trayectoria “proba”.
Los funcionarios serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con un concurso público.
Virgilio Hernández (PAIS), quien fue presidente de la mesa 2 de Participación Ciudadana y Sistemas de Representación, expresa que la principal ventaja de esta nueva estructura es que los partidos políticos no serán “juez y parte”.
Ruth Hidalgo, directora de Participación Ciudadana (PC), cree que para garantizar la efectiva despartidización de la Función Electoral, la normativa secundaria tendría que ampliar los requisitos para los miembros de sus organismos.
La ONG propone que estos no provengan de partidos políticos y no hayan sido candidatos a ninguna dignidad en un periodo previo al ejercicio de su función.
Hidalgo cree que podría ser de al menos tres años.
En el ensayo sobre la Función Electoral publicado en el libro Análisis del proyecto de nueva Constitución y editado por la Universidad Católica de Guayaquil, el jurista Modesto Apolo dice que las funciones del Tribunal Contencioso “corresponden, realmente, a la competencia de la Función Judicial, por lo que existe una intromisión frente a esta última”.
Una opinión similar tenían asambleístas de oposición al régimen, como César Rohón (PSC) y Héctor Gómez (SP), quienes proponían que el juzgamiento de los delitos electorales esté a cargo de una sala especializada de la Corte Nacional de Justicia.
Según el apartado del Régimen de Transición, que también fue aprobado ayer en el plebiscito, la Asamblea Constituyente –que se volverá a instalar cinco días después de la proclamación de resultados– designará a los integrantes de lo que serán los primeros Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
Ambos tendrán la tarea de organizar los comicios generales del próximo año.
Luego serán reemplazados por quienes resulten elegidos en los procesos de selección que organice el Consejo de Participación Ciudadana.
La primera disposición transitoria de la Constitución señala que una de las cinco leyes que el denominado “Congresillo” (Comisión Legislativa temporal) tiene que redactar de manera prioritaria es la Electoral. La norma fija un plazo de 120 días (cuatro meses).
APUNTES: Disposiciones
Registro
La duodécima disposición transitoria de la Carta Magna aprobada da un plazo de 45 días para que los partidos se reinscriban en el Consejo Nacional Electoral.
Identidad
Según la norma, pueden mantener sus nombres, símbolos y número.