- SEP. 29, 2008 - Foto - Política - EL UNIVERSO
La Constitución aprobada ayer en el referéndum introduce cambios en la Función Legislativa de forma y de fondo.
La principal modificación de forma es el nombre: deja de llamarse “Congreso” para convertirse en “Asamblea”; además de cambiar su integración con la incorporación de representantes de los ecuatorianos en el exterior y, cuando se creen, de las regiones autónomas y los distritos metropolitanos.
Los cambios de fondo están en el apartado que se refiere a sus atribuciones. Así, entre otros, la Asamblea ya no interpretará la Constitución, facultad que pasa a la Corte Constitucional; ni designará a las autoridades de control (Procurador y Superintendentes) de ternas enviadas por el Poder Ejecutivo, que ahora estará a cargo de la Función de Transparencia y Control Social.
La nueva Constitución ratifica la capacidad del Legislativo para destituir al presidente en dos casos: cuando se arrogue funciones (esto debe ser calificado previamente por la Corte Constitucional) y por crisis política y conmoción social.
Fernando Salazar, quien fue miembro de la mesa 3 de Estructura del Estado, destaca la incorporación de la “muerte cruzada” por la cual el ex Congreso puede destituir al Presidente y este, a su vez, puede disolverlo. Cuando esto ocurra, en ambos casos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones generales.
El ex diputado Diego Ordóñez (UDC) sostiene que la Función Legislativa quedó debilitada. “La interpretación de la ley la tiene que hacer el legislador; un órgano de justicia constitucional solo puede hacerlo cuando se lo pide expresamente”.
Ordóñez considera que en la “muerte cruzada” hay trampas. Mientras que el Parlamento “se va a la casa” enseguida, el Presidente se queda en funciones hasta que se posesionen las nuevas autoridades y puede gobernar a través de decretos.