Lunes 29 de septiembre del 2008 Política

Función Legislativa

Con menos atribuciones que en la Constitución de 1998

La Constitución aprobada ayer en el referéndum introduce cambios en la Función Legislativa de forma y de fondo.

La principal modificación de forma es el nombre:  deja de llamarse “Congreso” para convertirse en “Asamblea”; además de cambiar su integración con la incorporación de representantes de los ecuatorianos en el exterior y, cuando se creen, de las regiones autónomas y los distritos metropolitanos.

Los cambios de fondo están en el apartado que se refiere a sus atribuciones. Así, entre otros, la Asamblea ya no interpretará la Constitución, facultad que pasa a la Corte Constitucional; ni designará a las autoridades de control (Procurador y Superintendentes) de ternas enviadas por el Poder Ejecutivo, que ahora estará a cargo de la Función de Transparencia y Control Social.

La nueva Constitución ratifica la capacidad del Legislativo para destituir al presidente en dos casos: cuando se arrogue funciones (esto  debe ser calificado previamente por la Corte Constitucional) y por  crisis política y conmoción social.

Fernando Salazar, quien fue miembro de la mesa 3 de Estructura del Estado, destaca la incorporación de la  “muerte cruzada” por la cual el ex Congreso puede destituir al Presidente y este, a su vez, puede disolverlo. Cuando esto ocurra, en ambos casos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones generales.

El ex diputado Diego Ordóñez (UDC) sostiene que la Función Legislativa quedó debilitada. “La interpretación de la ley la tiene que hacer el legislador; un órgano de justicia constitucional solo puede hacerlo cuando se lo pide expresamente”.

Ordóñez considera que en la “muerte cruzada” hay trampas. Mientras que el Parlamento “se va a la casa” enseguida, el Presidente se queda en funciones hasta que se posesionen las nuevas autoridades y puede gobernar a través de decretos.
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