Lunes 29 de septiembre del 2008 Política

Corte Constitucional

Será la máxima instancia para interpretar la Carta Magna

Este organismo  administrará justicia constitcuional, podrá  revisar los fallos de la Corte Nacional.

La Corte Constitucional (CC) es un organismo nuevo que estará en la cúspide de la justicia constitucional: reemplazará al Tribunal Constitucional (TC) de la Carta Magna de 1998.

El jurista Iván Castro Patiño, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Guayaquil, señala que son cuatro las principales atribuciones que tendrá la CC: interpretar la Constitución, conocer fallos judiciales ejecutoriados con una nueva figura legal llamada “recurso extraordinario de protección”, tratar la llamada acción de cumplimiento  y declarar la inconstitucionalidad por omisión.

Castro sostiene que, inicialmente, el hecho de que la Corte pueda revisar fallos de la Corte Nacional de Justicia puede provocar cierta “inseguridad jurídica”, ya que mucha gente presentará los recursos alegando que sus derechos constitucionales han sido violentados.

 Esto se resolverá, expresa,  hasta que no se cree una “jurisprudencia” que permita desechar casos parecidos.

Marco Albuja, director de Lexis y ex asesor de la Asamblea Constituyente, aclara que los recursos de revisión solo podrán ser presentados antes de que la sentencia sea “ejecutada”, es decir, entre tres y quince días después de que sea dictada (es decir, ejecutoriada).

El recurso tiene una etapa de admisibilidad. El peticionario tiene que demostrar que la sentencia que apela no ha sido ejecutada (por ejemplo, si ya cumplió su pena en la prisión) y si ya no tiene otras instancias judiciales a las que pueda acudir.

Una vez aceptado el recurso, tiene que probar que se han violado sus derechos.

“La Corte no se pronuncia sobre la sentencia, sino sobre el proceso. Si detecta alguna inconstitucionalidad, la causa regresa al juez inferior para que la componga”, explica Albuja.

Para Vladimiro Álvarez, ex ministro de Gobierno, la nueva CC “caotizará” y “congestionará” el sistema judicial. “Ya no habrá cosa juzgada”, dice.

La Corte Constitucional estará integrada por nueve magistrados, quienes serán elegidos por una comisión seleccionadora formada por dos delegados de las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social; estas, a su vez, pueden presentar candidatos, que serán sometidos a un concurso público, que tendrá  veedurías.

Los magistrados duran en funciones nueve años para que su periodo no coincida con el de los mandatarios.

Víctor Suárez, director del movimiento Laico, teme que ese mecanismo favorezca la integración de la Corte Constitucional solo con delegados de la Función Ejecutiva. “No se establece un tope de cuota para cada función, es decir, que si el Ejecutivo envía mejores carpetas que las otras dos funciones puede quedarse con todos los puestos”, sostiene.

Ley
Según la primera disposición transitoria, el órgano legislativo tiene que preparar la Ley de la Corte Constitucional en 360 días.

Nuevas figuras
La inconstitucionalidad por omisión sanciona a los funcionarios que no cumplan lo que dice expresamente la Constitución; la acción de cumplimiento, a los que incumplan lo que indican las leyes y normas secundarias.

Sentencias
Los fallos de la Corte se denominan ahora sentencias.

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