La Función Judicial estará integrada, según la nueva Carta Magna, por la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura, las cortes provinciales, los tribunales y juzgados, los juzgados de paz, la justicia indígena y los métodos alternativos de solución de conflictos.
Tres son los principales cambios en relación a la Constitución de 1998: la estructura de “gobierno” de esta Función, el número de magistrados de la Corte Nacional de Justicia (antes llamada Corte Suprema) y su forma de elección.
En el anterior texto constitucional, el Consejo Nacional de la Judicatura estaba encabezado por el presidente de la Corte Suprema quien, a su vez, respondía al pleno de ese órgano.
Ahora, el Consejo de la Judicatura está conformado por nueve vocales sin relación a la Función Judicial; estos serán elegidos por concursos públicos organizados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
El Consejo de la Judicatura se encargará de velar por la transparencia de la Función, elaborar su presupuesto y definir las políticas de modernización, entre otras atribuciones.
En la Constitución anterior se determinaba que la Corte Suprema tenía 31 magistrados, distribuidos, de igual forma, en salas especializadas (tres civiles, tres penales, dos laborales, una contenciosa-administrativa y una fiscal).
La Corte Nacional que se mantiene como órgano de decisión de última instancia en la justicia ordinaria, tendrá 21, que serán elegidos a través de un concurso público organizado por la Judicatura.
El jurista Joffre Campaña, director de Goberna, considera que es un error reducir el número de magistrados a 21.
“Esa reducción es antitécnica. Eso trae menos capacidad humana para tramitar causas represadas, que son unas 6.000; tampoco contempla algún mecanismo para despachar los procesos con agilidad, como podría ser la formación de un equipo de asesores”, refiere Campaña.
Marco Albuja, director de Lexis y ex asesor de la Asamblea Constituyente, explica que el nuevo texto no especifica un número determinado de conjueces lo cual permitirá que se designen más según las necesidades de la Función Judicial.
En la de 1998 se indicaba que cada magistrado tenía uno.
Albuja comenta que en las mesas constituyentes se discutió la posibilidad de que se queden solo cinco salas.
“Para que el trabajo de los magistrados no se congestione, se podría contar con unos 200 conjueces que hagan el seguimiento de los procesos y presenten a las salas proyectos de sentencias”, señala.
El “Congresillo” contemplado en el Régimen de Transición tiene 120 días para elaborar la Ley de la Función Judicial.
Autónomos
La Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública son órganos autónomos de la Función Judicial, lo cual no significa que son independientes.
Auxiliares
Según la nueva Carta Magna, la Función Judicial tendrá órganos auxiliares: el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y otros que determine la ley.