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| Aplicación de la ley |
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Ante las quejas que están presentando algunos funcionarios en materia penal sobre las audiencias que deben darse al momento de la aprehensión de infractores en supuestos delitos flagrantes, de que por falta de tiempo no pueden cumplirlas inmediatamente de la captura e ingreso de los detenidos, ya es hora de que el Ministerio Fiscal o el Consejo de la Judicatura proceda a fiscalizar las actuaciones de los fiscales principalmente.
Ellos, por incapacidad o por cosas raras que siempre se dan en los procedimientos, pierden y hacen perder valioso tiempo en la tramitación de los hechos puestos a su conocimiento, que muchos no les compete, olvidando lo que manda el Código de Procedimiento Penal: que primero debe examinarse si el hecho relatado y denunciado es antijurídico y constituye infracción como delito de acción pública.
No es posible que gasten el tiempo sustanciando un hecho que de su propio relato se determina que no es una infracción, como cuando se presenta denuncia por más de un cheque posfechados y sin protestar, del mismo girador, en los que se evidencia tal situación; o que no les compete por tratarse de una contravención que debe ser tramitada en una comisaría; o se trate de un delito de acción privada como las injurias, que tienen que ser conocidas directamente por juez penal mediante querella, todo lo cual jamás amerita indagación previa.
Si no se pone coto a estas situaciones, pronto podríamos tener –con el pretexto de que con la indagación previa se determinaría “si hubo alguna infracción”– a fiscales tramitando deudas, divorcios o despidos intempestivos.
Carlos Muñoz Zambrano, abogado, Guayaquil
Con indecible placer he venido leyendo noticias publicadas en la prensa de Guayaquil el tema de la reorganización judicial. El pueblo tiene fe en que estas noticias se tornen en una realidad. Algunos de quienes ejercen cargos en la Función Judicial, con su proceder, han mancillado el honor sagrado de nuestra patria, pues han convertido este poder del Estado en la mejor fuente de sus ingresos económicos. Para ellos la justicia es mercancía a disposición del mejor postor.
Debido a quienes conforman este ambiente podrido, se hace necesaria la reorganización de este poder del Estado. La decisión del Presidente de la República, respecto a esa reorganización, es inevitable y si así lo hace evitaría que no se rinda tributo a esta deshumanizada corrupción judicial.
Corrido el velo de la verdad y profanado el honor sagrado del pueblo ecuatoriano, la reorganización de la Función Judicial es una necesidad social, y al convocarse a concurso de merecimiento y oposición, que se prohíba a fariseos o ciertos notarios, registradores de la propiedad, secretarios, fiscales, jueces y ministros que cesarán en sus funciones, intervenir en dicho concurso, por el buen prestigio y el honor de la patria.
Vicente Velázquez Villamar, abogado, Milagro
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| Aplicación de la ley II |
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Si se dice o se conoce que en entidades públicas que administran justicia en el país hay “servidores” que cometen violaciones a la ley por sus comportamientos de corrupción, ya es hora entonces de que se reorganice la Función Judicial.
Si hay lo que se dice tinterillos de bajo rango hasta altas autoridades de la magistratura que no se apegan a la ley, ¿cómo puede moralizarse la justicia, si desde la cabeza a los pies existe corruptela y no hay freno para la misma? Se informa por la prensa, por cartas de lectores, que hay mucha injusticia, que las cosas se mueven con dinero, influencias, que las cárceles son infiernos donde no se da rehabilitación, que jueces, fiscales no aplican la ley; entonces, ya es hora de que se sanee la Función Judicial y se haga una reestructuración también del sistema carcelario del país.
Amelia Bustos, Guayaquil
La gente solo critica destructivamente, reprocha, aborrece, pero a nadie se le ocurre dar soluciones al tema de la reforma penitenciaria. El sistema penitenciario debe convertirse en un gran Centro de Reeducación Social e Instituto de Investigación Científica, regidos y administrados por la Ingeniería Militar de las Fuerzas Armadas y la Alta Comisión de los Derechos Humanos, con un megataller con todos los oficios, una escuela de cursos básicos y un gran dispensario médico, apto para altas cirugías; también un departamento de investigaciones compuesto por sociólogos, psicólogos y psiquiatras, que sirva para estudios y prácticas de universitarios; y canchas deportivas.
Por eso debe reformarse el Código Penal, para que no se imponga como sanción “cumplimiento de años de prisión o reclusión” y en su lugar diga que las conductas delictivas “se sancionarán mediante sentencia, con la imposición de tantos años de reeducación social y laboral” por las infracciones cometidas. La prisión solo se la denominará así cuando sea provisionalmente mientras se investiga o para las contravenciones cuya privación de la libertad la cumplirán en cárceles, solo para ese fin; de esa manera los presos sentenciados laborarían de acuerdo con una clasificación de ellos por el delito cometido, cultura, edad, salud y conocimiento de oficios, manteniéndolos siempre ocupados con rigidez y disciplina militar. Esto conllevaría además a remodelar totalmente las cárceles con pabellones separados, como en los recintos militares, donde de lunes a sábado los levanten a las cinco de la madrugada para un trote, los hagan limpiar las celdas, se bañen, desayunen, y ya a las siete de la mañana empiecen sus labores en talleres.
Ejemplo, a las doce del día, almorzarían; a la una de la tarde continuarían el trabajo hasta las tres; de ahí tendrían deportes, clases. A las seis merendarían; a las siete de la noche se bañarían; a las ocho verían películas culturales, de reportajes; y a las once dormirían. Los domingos recibirían visitas y harían deporte (no boxeo ni artes marciales).
Con la venta de artículos que elaboraran los internos, se les pagaría un sueldo del 50% del salario básico, para que un porcentaje del mismo sirva para cancelar su alojamiento, alimentación, uniformes y las atenciones de salud. El saldo de ese dinero les sería depositado en una cuenta de cooperativa para que gane intereses y el total ahorrado se les entregaría cuando salieran definitivamente. Así los delincuentes sabrían que ingresar a las cárceles ya no será para delinquir, consumir drogas libremente y tener comida gratis sin hacer nada; y que si afuera no les gustaba trabajar, adentro sí lo harán con rigurosa disciplina.
Johnny Suárez Rodríguez, abogado, Guayaquil
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| El papel que realizan ciertos fiscales |
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La administración de justicia en Ecuador no goza de buena fama en términos generales, así lo perciben el pueblo, los inversionistas. Algunas medidas se han tomado para mejorarla.
Existen jueces y fiscales muy estudiados que no son timoratos al momento de hacer cumplir la ley.
Los abogados penalistas de Guayaquil no tenemos quejas de las actuaciones del Ministro Fiscal; sin embargo, existen unos dos o tres fiscales que no proveen las peticiones de la defensa, violando así una de las más grandes garantías constitucionales de un ser humano: el derecho a que sus peticiones sean despachadas, como lo son las del acusador.
La Constitución ordena que el más alto deber de un Estado es hacer respetar los derechos humanos, y uno de estos es el derecho a la defensa en juicio; también el derecho a una justicia imparcial, donde las pruebas se realicen respetando las garantías constitucionales.
Ningún juez o fiscal puede ordenar lo que la Constitución o ley prohíba. Un fiscal debe ser sancionado por demorar una indagación más allá del tiempo que la ley permite, más aún cuando ordena peritajes con personas que no están acreditadas en el Ministerio Público, produciendo una nulidad total de ese “peritaje”.
Peor en el caso de que viole el reglamento de peritos, lo cual es una grave falta cercana a un delito.
Un fiscal no puede comentar a la prensa el caso que está investigando, estaría adelantando criterios y eso es ilegal. Tampoco debe aceptar interrogatorios del denunciante, pues según el art. 51 del código procesal penal, el denunciante no es parte procesal. Pedimos al Ministro Fiscal General hacer la reforma para que el ministro fiscal distrital pueda cambiar al fiscal que lleva una indagación o instrucción, si se tiene evidencia de que no la está realizando de acuerdo a derecho.
Les comento a los lectores que si les están llevando a cabo una investigación y hay irregularidades contra cualquier fiscal del Ecuador deben presentar denuncias en el Ministerio Distrital o en el Ministerio General, en la ciudad de Quito, para que de esa manera no reine la impunidad.
Les hago además conocer que en el Registro Oficial Nº 250 del 13 de abril del año 2006 se expidió la codificación de la Ley del Ministerio Público y que en el artículo 19 de la misma se establecen los deberes de los agentes fiscales, cuyo literal d) dice: “Informar trimestralmente al Ministro Fiscal del Distrito sobre el cumplimiento de sus funciones”. En nombre de la transparencia, ¿pueden los ciudadanos tener acceso a esos informes?, ¿puede la prensa revisarlos?
Francisco Pesántez Villacís, abogado, Guayaquil
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