Este es el último artículo pre-referéndum sobre el tema del título, por lo que en vez de analizar otro de los capítulos que contiene el proyecto de Constitución, al igual que lo he hecho en mis diez artículos precedentes en esta misma columna, prefiero puntualizar algunas cosas que constan y otras que no constan en ese texto.
Por ejemplo, tenía entendido que la mayoría de los ciudadanos impugnaron, en los últimos años, el diseño electoral que nos obligaba a votar por una lista, y aunque era posible escoger a los candidatos “entre listas”, la cómoda realidad hacía que, ante la urna, el votante tomara el camino más fácil señalando toda la lista, la que, como es sabido, incluía lo que en el argot popular se llama “carne y hueso”, mezclando candidatos conocidos y populares, pero sin preparación, que son los que llevan los votos, con otros verdaderamente capacitados que deben ser aupados por los primeros.
Se habló mucho de crear distritos electorales y –aunque fui de los primeros en expresar que era muy difícil llegar a una división distrital que dejara contentos a todos– hubiera sido esta una magnífica oportunidad para implementarla o desecharla, luego de un detenido análisis, pero el denominado Régimen de Transición dispone el reparto de las curules a la vieja usanza que tantas críticas mereció, y así seguirá en el futuro.
Igualmente, se dejó pasar la oportunidad para crear juzgados constitucionales con funcionarios especializados que profundizaran en la materia para que asuntos tan importantes como las acciones de Hábeas Corpus, Hábeas Data y Amparo (llamada ahora Acción de Protección), fueran tratados de manera más técnica con jueces académicamente más confiables.
A pesar de que existe una abundante protección a los derechos ciudadanos, no luce en cambio muy acertado que los derechos reconocidos en casi todas las constituciones del mundo como Derechos Civiles y Derechos Políticos, se los identifique en el novedoso proyecto como Derechos de Libertad y Derechos de Participación, acerca de lo cual un profesor universitario se quejaba porque sus alumnos no iban a encontrar ningún texto dónde estudiarlos con ese nombre.
El proyecto tampoco establece –como lo han hecho las Constituciones precedentes– qué clase de gobierno es el ecuatoriano, y no entiendo el temor o la deliberada omisión de decir que es un régimen presidencial, salvo que se haya pensado en otra cosa hasta el último momento y de allí el olvido.
Creo que el error mayor del proyecto es haber establecido la reelección presidencial por las distorsiones tremendas que se crearán, pues el mandatario en ejercicio tendrá siempre su mira en el siguiente, además de que será muy difícil para todo el aparato estatal, incluyendo al propio Presidente, sustraerse a la tentación de hacer campaña permanente en su beneficio utilizando los recursos públicos como hemos visto en estos días.
Finalmente, me parece irresponsable que para integrar un organismo como el Consejo Nacional Electoral, encargado, entre cosas importantes, de “organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales”, se requiera nada más que “tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos”, con lo que un muchacho de 18 años, sin ninguna experiencia, pudiera formar parte de él.
En los casi cien párrafos escritos en la pequeña serie que hoy concluyo, no he mencionado ni una sola vez la Constitución vigente de 1998 para tratar de ser objetivo evitando comparaciones que podrían estar prejuiciadas, limitándome al examen puro del proyecto que se votará pasado mañana en el referéndum cuyo resultado ojalá beneficie al país. Veremos.