El Proyecto Modificado de Montecristi, que será sometido al referéndum, dice ahora en su artículo 29 que el Estado garantizará la libertad de cátedra “en la educación superior”, es decir, ya no en los niveles de educación conocidos como “inicial, básico y bachillerato”, referidos al final del primer inciso del artículo 28 del mismo Proyecto.
La actual Constitución, que dizque está vigente y que la Asamblea Constituyente violó tantas veces, en su artículo 67 dice que “El Estado garantizará la libertad de enseñanza y de cátedra”. Igualmente así decía el numeral 4 del artículo 68 del “Proyecto de Nueva Constitución Política del Ecuador” preparado por el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), a través de una comisión de juristas, por pedido expreso del Presidente, para que sirva de documento de trabajo o de referencia a la Asamblea Constituyente. Y así también decía el artículo 29 del Proyecto de Montecristi, aprobado ya por la mayoría de dicha Asamblea, hasta antes de sus modificaciones de última hora; pero, a partir de esas extrañas modificaciones, el citado artículo pasó a decir que esa “libertad de cátedra” (distinta de la de enseñanza) habría de estar garantizada por el Estado únicamente para la educación universitaria. Por eso es que el Proyecto Modificado de Montecristi, que será sometido al referéndum, dice ahora en su artículo 29 que el Estado garantizará la libertad de cátedra “en la educación superior”, es decir, ya no en los niveles de educación conocidos como “inicial, básico y bachillerato”, referidos al final del primer inciso del artículo 28 del mismo Proyecto.
Como se sabe, la libertad de cátedra es la facultad reconocida prácticamente en la totalidad de los países cultos pero no totalitarios, a favor de los profesores, a fin de que ellos puedan exponer sus ideas sin someterse a criterios ajenos, y menos a instrucciones o mandatos del poder constituido. Es decir, que si el Proyecto de Montecristi llegase a ser aprobado, esa libertad de enseñar a sus alumnos –de la que actualmente gozan– ya no la tendrían en el Ecuador los profesores de primaria y secundaria. Y como el artículo 344 del mencionado Proyecto dice que será el Estado el que ejercerá “la rectoría” del Sistema Nacional de Educación “a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación” y que “regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”, es fácil imaginar los rumbos que podrían tomar en el futuro los tres primeros niveles de educación en el Ecuador, si el mencionado Proyecto fuera aprobado y si se pusiera a funcionar el programa político en el que se inspiró esa casi imperceptible modificación de última hora al artículo 29; especialmente si se advierte que el numeral 6 del famoso artículo 261 del Proyecto (víctima mayor de los famosos cambios de última hora) dice que “la política de educación” es de “competencia exclusiva del Estado”, y que los artículos 346 y 349 del mismo, de la mano con la Vigésima Disposición Transitoria, desde ya anuncian la creación de instituciones públicas para la evaluación integral (control) de los profesores y para el fomento (producción y distribución) de cargos directivos, administrativos y de apoyo del Sistema Nacional de Educación.
Por otra parte, para apreciar mejor lo advertido hasta aquí, conviene agregar que el Estado –anulando, de paso, la autonomía de la Casa de la Cultura Ecuatoriana– también pasaría, en caso de aprobarse el Proyecto, a ejercer “la rectoría” del Sistema Nacional de Cultura, previsto en los artículos 377 y 378 del mismo, a través de un órgano competente, en lo que respecta, entre otras cosas de relleno, nada menos que “a la libertad de creación y expresión”.
Claro que el blanco de esa casi imperceptible modificación de última hora –sobre la libertad de cátedra – no sería precisamente los profesores: ellos serían tan solo los instrumentos, ya que la mira estaría obviamente puesta en los niños y en los adolescentes, para los fines consiguientes.
Quien ha leído La misteriosa llama de la reina Loana, del célebre Umberto Eco, recordará la estupenda alegoría utilizada por el autor para transportar a Giambattista Bodoni (Yambo), con sus sesenta años de vida, hacia su niñez y adolescencia, desde 1991, luego de la pérdida de su “memoria episódica”, a fin de hacerle recordar sus primeros años de vida, enfrentándolo, entre otros fantasmas del pasado, con sus libros y sus cuadernos de primaria y secundaria, todos escritos o dictados bajo la rectoría del régimen de Benito Mussolini (quien también fue socialista radical en sus inicios) y con la omnipresente garantía de sus “Camisas Negras”… hasta el 25 de julio de 1943 en que se acabó el fascismo en Italia.
¿Se acabará en el Ecuador la libertad de cátedra que, si no me equivoco, fue garantizada constitucionalmente por primera vez en el país –sin limitaciones– por el artículo 143 de la Constitución de 1945? ¡Nada menos que por la de 1945!