Domingo 21 de septiembre del 2008 Política

Estructura del Estado

Cambios en nueva Constitución

Los ecuatorianos acudirán a un referéndum para aprobar o desaprobar el proyecto de Constitución realizado en Montecristi.  En la consulta también se propone un régimen que modifica el marco institucional del Estado.

El proyecto de nueva Constitución que será sometido a referéndum modifica la estructura institucional del Estado. Se crean dos nuevas funciones que se suman a las del Ejecutivo, Legislativo y Judicial: la Electoral –con los futuros Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral– y la  de Transparencia y Control Social, actualmente en manos del Tribunal Supremo Electoral, que funciona como organismo autónomo.    Se establecen, además, los mecanismos de designación y control de los entes que conformarán  el nuevo esquema institucional del Estado. 

Si se aprueba la Constitución, inmediatamente las funciones Legislativa, Judicial y Electoral sufrirán modificaciones. En estas el Gobierno, al menos constitucionalmente, no tiene garantizado el control absoluto; sin embargo, según el Régimen de Transición que forma parte del texto que se votará el próximo domingo, será la Asamblea Constituyente (de mayoría gobiernista), a través de una Comisión Legislativa, la encargada de estructurar el nuevo marco institucional.

El texto que norma la transición ha sido cuestionado por ex asambleístas de minoría que aseguran que nunca fue aprobado en el plenario como parte de la Carta Magna. 

El documento –compuesto por 30 apartados– deja ver vacíos, contenidos poco claros  y, sobre todo,  artículos que, durante la campaña, han sido interpretados de distinta manera según la postura del asambleísta o la autoridad que los lea.

Un ejemplo es la permanencia de la Función Judicial durante la transición. El artículo 21 señala que “a los diez días de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio, terminan los periodos de los 31 magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”...

De ahí que en el mismo apartado se explica que el nuevo Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo público entre los 31 jueces para “encargarles” (a 21 de ellos), temporalmente, la futura Corte Nacional de Justicia.

Los magistrados, sin embargo, rechazaron la semana anterior someterse a ese mecanismo de elección y entienden que, de ganar el Sí, automáticamente tendrán que dejar de ejercer sus actuales cargos, aunque desde la Corte salió la versión de que el ex presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, habló de la posibilidad de prorrogar sus  funciones.

Cordero niega que se trate de una prórroga, pero el viernes dijo que el Régimen de Transición “declara terminados los periodos, no las funciones” y que, por tanto, según él, “se entiende” que, hasta que no se efectúe el sorteo, los 31 jueces permanecerán en sus cargos normalmente. El texto transitorio no fija un plazo para realizar este  sorteo.

El texto de este régimen tiene otros vacíos y contenidos que dan paso a  interpretaciones vagas o contradictorias. El artículo 29 habla de la designación, por concurso, de los miembros del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que, una vez constituido, organizará las Comisiones Ciudadanas Seleccionadoras que,  luego de la posesión de los nuevos dignatarios de elección popular, escogerán a las autoridades de control –como Fiscal, Contralor, superintendentes– como señala la Carta Magna.

La Constitución establece que estas comisiones deberán estar integradas por un  representante  de cada función del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial,  y las dos que  se crean:  Electoral y de  Transparencia.

Las dos primeras funciones se definen en las urnas en los comicios generales del próximo año, pero en el resto la situación es diferente por ser entidades nuevas en la institucionalidad del Estado. El Régimen de Transición solo especifica el mecanismo para la designación del delegado de la función de Transparencia en las Comisiones Ciudadanas Seleccionadoras: el artículo 29 señala que el Consejo de Participación Ciudadana tendrá la potestad de designar a ese representante.

La elección de  los delegados de las otras dos funciones, la Electoral y la Judicial, no están contemplada explícitamente en  el texto transitorio. En su artículo 18  dice  que los integrantes  de la Corte Nacional Electoral designada por el Congresillo en la transición terminará sus funciones cuando se escojan a sus reemplazos en los concursos establecidos en la Constitución, pero “el proceso de selección dará inicio una vez concluido el proceso electoral”.  

 ¿Pero quién, entonces, será el delegado de la Función Electoral en las Comisiones Ciudadanas Seleccionadoras que, luego de las elecciones generales,  escogerán a los miembros del Consejo Nacional Electoral?

“Es verdad que no se ha contemplado claramente en el texto, pero, aunque no se mencione, creo que debe ser el mismo Consejo Nacional Electoral el que escoja a su representante”, señala Gustavo Darquea, ex presidente de la mesa 3 de Instituciones del Estado.

Algo similar sucede con la Función Judicial. ¿Quién designa al nuevo Consejo Nacional de la Judicatura que, a su vez,  designa a la Corte Nacional de Justicia? Según la Constitución lo debe hacer el Consejo de Participación Ciudadana, a través de las Comisiones Seleccionadoras, pero en estas debe haber un delegado de la Función Judicial y tampoco queda claro de dónde saldría su nominación.

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